Medidas de apoyo al emprendedor

Buenos días, tengo ciertas dudas en cuanto a la nueva cuota de autónomos a pagar.
Tengo una comunidad de bienes, formada por dos comuneros, en la que yo soy la que aporta capital y la otra persona el que aporta trabajo (que es el que está dado de alta como autónomo desde Enero de 2013). No se si tenemos derecho a esta nueva medida por ser comunidad de bienes y si el que está dado de alta puede acceder a ella.
En caso de no poder, ¿habría algún inconveniente en que se le diese de baja y me diese de alta yo para poder optar a esas medidas?
Ahora mismo estamos con la bonificación del 30% por ser menores de 30 años, en el caso de que me de yo de alta, ¿cómo sabría que se me va a aplicar la nueva medida y no la que ya tenemos del 30%?
(He llamado a la Seguridad Social para ver si podían resolver mis dudas pero no tienes idea, ya que no se les ha informado de mucho...)

Gracias.
Un saludo.

Creada el
  • Buenos días, en primer lugar para formar la Comunidad de bienes hacen falta dos personas dadas de alta en el régimen de autónomo, por otro lado lado para poder acogerse a las nuevas medidas de apoyo al emprendedor, hace falta darse de alta en autónomo a partir del 23 de febrero y cumplir los requisitos que estipula el Real Decreto Ley 42013 por lo que la persona que se ha dado de alta en enero no podría acogerse a las nuevas medidas. Tendríamos que saber si lo que tenéis realmente un Comunidad de Bienes o una Sociedad Civil. La persona que actualmente no esta dada de alta en autónomos en principio si cumple los requisitos siguientes:
    Los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores(sin asalariados), podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
    Si deseas mas información [email protected]

    Respondido el

  • Sí, lo que tenemos es comunidad de bienes formada por dos comuneros. Lo que haré será darme de alta yo para poder disfrutar de las bonificaciones.
    Gracias por la ayuda.

    Respondido el

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