Retención IRPF

Estuve dado de alta como autónomo desde octubre de 2005 a enero de 2008. Y en mayo me dare de alta otra vez.
Que retención me tiene que hacer la empresa el 9% o el 21%?
La persona que me atendió en hacienda cree que es el 21%
Gracias.

Creada el
  • El Reglamento del IRPF, artículo 95.1 dice: "en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 9 % en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades".

    Como ha transcurrido más de un año desde la anterior vez que estuviste dado de alta considero que es aplicable el 9%.

    La única duda que podría surgir es que se refiera a actividades diferentes, que solo puedas aplicar el tipo reducido si es una actividad diferente a la inicial, pero no lo especifica.

    Un saludo

    Cristina Magro
    www.about.me/cristina_magro

    Respondido el

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