Dos actividades: estimacion directa y profesional
Hola a todos. Hoy tengo una tienda on-line y estoy en el regimen de estimacion directa.
Ahora tengo que hacer y facturar un trabajo de asesoramiento, por lo que me tengo que dar de alta en otro epígrafe, algo así como "Otros estudios y trabajos..." Tengo dos dudas: ¿cómo facturo esos trabajos? (con iva y con la retención del IRPF?) ¿Los ingresos los puedo meter en la declaración del 190 (estimacion directa) o tengo que empezar a hacer declaraciones del IVA para esta nueva actividad
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Hola, te vas a dar de alta en un epigrafe profesional y como tal tendras que aplicar retencion y realizar la liquidacion trimestral del IVA, al existir recargo de equivalencia y regimen general del IVA existe un tipo de prorrata y sectores diferenciados.
Los rendimientos tendrás que meterlos en el epigrafe 130..
Si necesitas un asesor fiscal puedes contactar conmigo
[email protected]
Saludos AlejandroRespondido el 28 de abril de 2013
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Tienes un poco de lio en los conceptos. Intento aclartelos
Al tratarse de actiidades deferenciadas deberas separar y deferenciar los gastos e ingresos de cada actividad, aunque luego lo declares en un mismo modelo, por la actividad profesional tendrán retenciones e Iva. Y por la otra solamente declaras en el Irpf.
Tendras que aplicar la prorrata en el Iva
Si lo necesita puedo ayudarte te dejo mi pag. www.asesoriaturin.comRespondido el 29 de abril de 2013
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Hola te quería preguntar, en la tienda online entiendo que estas con recargo de equivalencia.
Voy a estar en una situación parecida: Comercio y profesional, y me gustaría saber las obligaciones.
Muchas graciasRespondido el 1 de mayo de 2015
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