Dos actividades: estimacion directa y profesional

Hola a todos. Hoy tengo una tienda on-line y estoy en el regimen de estimacion directa.
Ahora tengo que hacer y facturar un trabajo de asesoramiento, por lo que me tengo que dar de alta en otro epígrafe, algo así como "Otros estudios y trabajos..." Tengo dos dudas: ¿cómo facturo esos trabajos? (con iva y con la retención del IRPF?) ¿Los ingresos los puedo meter en la declaración del 190 (estimacion directa) o tengo que empezar a hacer declaraciones del IVA para esta nueva actividad

Creada el
  • Hola, te vas a dar de alta en un epigrafe profesional y como tal tendras que aplicar retencion y realizar la liquidacion trimestral del IVA, al existir recargo de equivalencia y regimen general del IVA existe un tipo de prorrata y sectores diferenciados.

    Los rendimientos tendrás que meterlos en el epigrafe 130..

    Si necesitas un asesor fiscal puedes contactar conmigo
    [email protected]

    Saludos Alejandro

    Respondido el

  • Tienes un poco de lio en los conceptos. Intento aclartelos
    Al tratarse de actiidades deferenciadas deberas separar y deferenciar los gastos e ingresos de cada actividad, aunque luego lo declares en un mismo modelo, por la actividad profesional tendrán retenciones e Iva. Y por la otra solamente declaras en el Irpf.
    Tendras que aplicar la prorrata en el Iva
    Si lo necesita puedo ayudarte te dejo mi pag. www.asesoriaturin.com

    Respondido el

  • Hola te quería preguntar, en la tienda online entiendo que estas con recargo de equivalencia.
    Voy a estar en una situación parecida: Comercio y profesional, y me gustaría saber las obligaciones.
    Muchas gracias

    Respondido el

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