Minimo para tener que ser alta en autónomos

Hola, si como fotógrafo vendo muy de tarde en tarde alguna fotografía, por ejemplo, digamos que una al trimestre o dicho en terminos economicos, no mas de 3000 o 4000 euros al año... tengo que darme de alta como autónomo?... y si es que no, cuando me piden factura, qué hago?
Saludos
JJ

Creada el
  • Buenas tardes,

    Tienes que estar dado de alta en hacienda, mediante el modelo 036 para poder emitir facturas y despues liquidar impuestos correspondientes. y respecto a la Seguridad Social, pues ella misma dice que tambien has de estar dado de alta en el regimen de autonomos, no obstante, hay sentencias que dan la razon a personas que no lo han hecho porque no han llegado al salario minimo interprofesional anual y por tanto no lo han considerado una habitualidad., si te dicen algo y puedes probar que tus ingresos han sido asi de bajos y alegas esta situacion de no habitualidad del trabajo y de baja facturacion, lo mas probable es que el caso se resolviera a favor del consultante.
    (STS de 21 de diciembre de 1987). Según EL Tribunal Supremo en (STSS de 29 de octubre de 1997, 17 de Junio de 2002 y 23 de septiembre de 2002))

    Un saludo
    Elena Alvarez
    www.gesbel.es

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  • muchas gracias... por la parte de Hacienda... "lo de liquidar impuestos correspondientes". Yo emito, por ej., 3 facturas al año, digamos de 400 euros cada una.. cómo hago para Hacienda. Marco el concepto por 400 euros, pongo el iva y resto una retención?.. las dos cosas, o solo una..? y no hago nada hasta que tenga que hacer mi renta?.. y qué hago con el iva?
    Saludos y disculpa las molestias

    Respondido el

  • Tienes que hacer las facturas que generes, con el correpondiente iva y si el epigrafe en el que te das de alta es profesional tendras que aplicar la rentención.
    Asi mismos deberas presentar las declaraciones trimestrales correspondientes.

    Si lo necesitas puedo ayudarte visita mi pg. www.asesoriaturin.com

    Respondido el

  • Respecto a los pagos con hacienda, trimestralmente se han de liquidar los modelos de IVA, y ademas si tuvieses que hacer pagos fraccionados porque trabajas para particulares pues también liquidarías los modelos 130, si fuesen empresas pues no. Respecto a la renta anual, por supuesto que se hace una vez al año.

    un saludo,

    Elena Alvarez
    www.gesbel.es

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