A TRIBUTACION

De acuerdo con la Ley G.de la Seg.Social (art.165.4 introducida por la Ley 27/2011) El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo interprofesional, en cómputo anual, no implicará obligación de cotizar.
Pero mi pregunta y la duda que tengo es en el tema fiscal, como habría que declarar estos ingresos a Hacienda, si es que hay que declararlos, y sobre todo de cara a la empresa a quien haces esos trabajos. Por favor me gustaría una respuesta profesional. Gracias.

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