Compatibilización de paro y alta como autónomo

Muy buenas tardes, Infoautónomos:

Soy traductor, de Madrid, menor de 30 años, y me gustaría aprovechar la posibilidad de compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo durante nueve meses con la situación de alta como autónomo. Según tengo entendido, hay que ir a Hacienda y a la Seguridad Social y, en el plazo de 15 días, comunicar mi petición de compatibilizar ambas cosas en el servicio de empleo (SEPE). Soy consciente de que están poniendo muchos problemas a muchos compañeros para éste y otros trámites para aprovechar estas nuevas medidas (donde se incluye el tema de la tarifa plana de 50€/mes). Alguien me puede confirmar si mi descripción del proceso es correcto? Alguna experiencia similar? Mil gracias!

Creada el
  • Sí, según recoge la reciente ley 11/2013 artículo 3, publicada el 27-7-2013, es así.

    El problema es que los funcionarios del SEPE estarán todavía muy perdidos con este asunto, estarán aun aterrizando sobre el particular. Es más, probablemente todavía no dispongan de la documentación y protocolos internos necesarios para poner esto en funcionamiento..................legislar es relativamente fácil pero hacer que la legislación funcione adecuadamente ya es otra historia, máxime si tenemos en cuenta que la función pública del SEPE no sobresale precisamente por su eficiencia, salvo excepciones que confirman la regla.

    Así que mi consejo es hacer valer frente al funcionario de turno lo dispuesto en la Ley, con ella en la mano, y adelante sin más.

    Respondido el

  • Muy buenas: millones de gracias por tu respuesta! Estas medidas no estaban ya en vigor en virtud de una ley muy anterior (como de principios de año)? En cualquier caso, que me pille con paciencia en día uno de septiembre y que me toque un funcionario decente (en peligro de extinción). Un abrazo y mil gracias de nuevo ;-)

    Respondido el

  • Y una última consulta: qué diferencia hay entre "bonificación" y "reducción"?:

    a) Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
    b) Una reducción equivalente al 50 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
    c) Una reducción equivalente al 30 % de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).
    d) Una bonificación equivalente al 30 % de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

    Gracias!!!

    Respondido el

  • 1
Volver