amortizacion

Buenas tardes ,mis agradecimientos a todos los q haceis posible este foro.
Paso a relatar mi caso. Tengo un local de negocios alquilado, soy el arrendador. Al ser dicho local antiguo, me he visto obligado a tener q cambiar toda la instalación eléctrica, para lo cual solicite los servicios de un profesional. El coste de la misma ha sido 2500 euros (iva incluido).
Me podrían decir q tratamiento fiscal tiene este gasto.
Muchas gracias.

Creada el
  • Para ti es un gasto deducible a la hora de calcular los rendimientos del capital inmobiliario en renta , podras deducir todos aquellos necesarios para conseguir los rendimientos

    Respondido el

  • Muchas gracias, Candas, pero es cierto q debo fraccionar la deducción, tanto de la base imponible de la factura en el Mod.100 del IRPF, y el iva en el mod.303. podrias decirme q periodo de amortización tengo. O lo deduzco íntegramente.
    Muchas gracias

    Respondido el

  • Perdona no había visto tu contestación ya que he tenido extropeado mi correo electronico hoy por fin esta arreglado a ver te comento las instalaciones para mi lo que estas haciendo es una reparación y la podrás deducir en este ejercicio siempre y cuando no exceda del valor percibido por el alquiler

    Lo que se amortizara es el local no las instalaciones por un 3% ya que se trata de un bien inmueble,

    En caso de exceder el valor de la reparación del percibido por el alquiler lo podrás deducir en los 4 años siguientes

    Mira si necesitas un asesor fiscal ahora si ya que esta otra vez arreglado puedes contactar conmigo [email protected]




    Respondido el

  • Según la ley de IRPF, el coeficiente de amortización máximo para las instalaciones es del 10%.
    No obstante, al tratarse de una empresa de reducida dimensión, se podrá multiplicar este coeficiente por 2, por tanto, podrás amortizar el 20%, lo que supone un periodo de 5 años.
    Además, si el importe del arrendamiento fuese inferior a este periodo, podrías amortizar el total de la inversión de la instalación eléctrica, en los años que dure el arrendamiento.

    Respondido el

  • 1
Volver