Ser Subcontratados y Comisión por Trabajos

Somo una SL . Hemos contactado con un autónomo que le gustaría subcontratar alguno de sus trabajos con nosotros. Él esta dentro del epígrafe de Formación, y hace sus facturas en concepto de formación, que lleva solo 21% IRPF. Facturaría el trabajo al cliente con su IRPF correspondiente, y luego nosotros le facturaríamos al autónomo por prestación de servicios. Nosotros al ser SL con 21% de IVA. ¿Este IVA es 100% deducible por el autónomo o es un sobrecoste que tiene que asumir por subcontratarnos?. O sino es posible la subcontratación ¿Cual sería la fórmula para que todo fuera correcto, nosotros facturáramos el trabajo y le diéramos el % de comisión pactado de forma correcta?¿Factura él o facturamos nosotros, y luego como facturarnos entre nosotros sin repercutirle al cliente final 21%IRPF + 21% IVA + %comisión?

Creada el
  • Buenas Tardes:
    No entiendo muy bien el tema que planteas.
    Si el autónomo está dado de alta en un epígrafe de formación y subcontrata un trabajo con vosotros, estará subcontratando formación, que está sujeto y exento de IVA, por lo tanto les tendríais que facturar sin IVA.
    Si vosotros no le prestáis formación, ¿qué estáis subcontratando?
    Si le facturáis con IVA al autónomo que está exento de IVA en su actividad, para él es mayor coste porque ese IVA no es deducible para él.
    Además si se produce subcontratación, el autónomo es responsable subsidiario de que vosotros ingreséis el IVA de la operación (si lo hay) y las retenciones de vuestros trabajadores si los tenéis.
    Si tenéis más dudas, continuad el hilo o bien mandarme un mensaje.
    Espero haberos ayudado.
    Emilio León.
    Abogado, Asesor Fiscal y Contable.

    Respondido el

  • Lo voy a plantear de otra forma... Yo quiero facturarle al cliente por el desarrollo de una web, el cliente me lo ha pasado un autónomo al que quiero darle una comisión. ¿Como podríamos hacerlo de una manera correcta?

    NOTA:
    El autónomo factura en concepto como "Formación contenidos de pagina web" (Regala el desarrollo web y lo cobra como formación. No ha tenido problemas con hacienda en ese sentido), pero en este caso nos quiere subcontratar para realizar nosotros la página web. Lógicamente nosotros somos una empresa de diseño web,no de formación, y no podemos hacer una factura en ese sentido.

    Hay dos opciones, factura él al cliente y nos subcontrata o le facturamos nosotros directamente al cliente final y le damos la comisión al autónomo. En el primer caso, entiendo que la factura con IVA que le hariamos nosotros al autonomo no la podria deducir. En el segundo caso, no sé como realziarle el pago de la comisión o como nos tendría que hacer esa factura él.

    GRACIAS por la contestación.

    Respondido el

  • Ahora mucho mejor lo entiendo perfectamente.
    Yo te voy a ser franco y sincero.
    El autónomo aún no ha tenido problemas con Hacienda, pero seguramente los tendrá en el futuro, porque la formación es lo que es, la enseñanza, y la "formación contenidos de página web" está sujeto y no exento de IVA.
    Personalmente creo que lo mejor es que facturéis vosotros al cliente tercero con IVA, y que él os haga una factura por la comisión, devengando IVA. Vosotros tendréis un IVA repercutido y un IVA soportado, el autónomo simplemente un IVA devengado, otro tema es que pueda facturar con IVA o si está en el epígrafe correcto (que yo creo que no).
    En cualquier caso, este tema tiene bastante enjundia como para poderlo resolver por escrito.
    Sin otro particular, recibe un cordial saludo.
    Emilio León.
    Abogado, Asesor Fiscal y Contable.

    Respondido el

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