Trabajador cuenta ajena + Tienda online

Sé que es un tema recurrente y, a pesar de haber usado el buscador, no he encontrado exactamente mi caso.

Soy un trabajador por cuenta ajena y quiero hacer tienda online de artesanía que hago.

Sé que tengo que pagar el IAE desde el primer euro que gane pero,

¿Es necesario que me de de alta en el RETA mientras los ingresos de la tienda sean inferiores al smi teniendo en cuenta que no será mi medio de vida si no un "extra"?

Gracias.

Un saludo

Creada el
  • Buenas Tardes:

    Según la Seguridad Social, sí.
    Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no. Según el TS el único criterio objetivo para determinar si ejerces una actividad habitual es el flujo de ingresos (no de beneficios) que tengas. Si ingresas o facturas más que el smi es tu actividad habitual, si no lo haces no es tu actividad habitual.
    Hay bastantes sentencias en este sentido.
    En cualquier caso, no es necesario que tengas otra actividad, simplemente con tener una sola actividad y no superar ese umbral, es suficiente.
    Si necesitas más ayuda, sigue el hilo o envíame un mensaje.
    Espero haberte ayudado.
    Emilio León.
    Abogado, Asesor Fiscal y Contable.

    Respondido el

  • (Seguiré el hilo para que sea de provecho para otros... y muchas gracias no sólo por la rapidez si no por la claridad de tu respuesta, Emilio)

    Según lo que me cuentas entiendo que si abro la tienda online pueden suceder dos cosas:

    1) la Seguridad Social detecte la tienda y me reclame las cuotas adeudadas + intereses, en cuyo caso (imagino) deberé pagarles e ir a juicio
    2) la Seguridad Social no detecte la tienda hasta el momento en que (ojalá) sea lo suficientemente rentable para que yo mismo me dé de alta en el RETA

    Partiendo de la base que me intención es pagar el IAE desde el principio, me surgen dos cuestiones relacionadas con las dos posibilidades que comento arriba:

    1) ¿Es "fácil" (habitual) que la seguridad social reclame a una tienda online pequeña sin apenas ingresos? ¿Cuál suele/puede ser la causa?
    2) Si me doy de alta en Hacienda, por ejemplo, en septiembre 2013 y posteriormente me doy de alta como autónomo en 2014, ¿la SS me reclamará cuotas pasadas? Si es así, ¿hay algún modo de evitarlo (p.e. dándose de baja en Hacienda y días después volver a darse de alta en Hacienda y, a mayores, en la SS)?

    Respondido el

  • Buenas Tardes:
    La Seguridad Social cruza datos con Hacienda y así es como te pueden localizar.
    Por otro lado, si la Seguridad Social te quiere dar de alta de oficio, te daría desde la fecha de alta en Hacienda, pero antes inicia un procedimiento, al que puedes alegar, y después resuelve.
    Tanto la Seguridad Social como Hacienda reclaman con frecuencia, sabiendo que muchas personas, aunque tengan razón, no acuden a profesionales para hacer unas alegaciones o un recurso bien argumentando, y de esta manera pierdes tu derecho y debes pagar.
    Si aun habiendo alegado, resuelven en tu contra, habría que ir a juicio.
    La Seguridad Social conoce tus ingresos por Hacienda y sabe si debes o no darte de alta.
    En el último caso que dices, a mi me gusta hacer coincidir las altas en Hacienda con las de la SS, por lo tanto te das de baja y luego te vuelves a dar de alta en Hacienda y con ese alta, te haces autónomo en la SS.
    Saludos.
    Emilio León.
    Abogado, Asesor Fiscal y Contable.

    Respondido el

  • Pues creo que con todo lo que me has dicho me he hecho una composición de lugar bastante buena; y creo que seguiré adelante con mi proyecto a pesar de lo descorazonador que resulta saber que poco después de pagar por primera ver el IAE (seguro que una miseria) tendré problemas con la SS.

    Muchas gracias por todo, Emilio. De verdad.

    Un saludo.

    Respondido el

  • Hombre, no seas negativo.
    De todos mis clientes en esa misma situación todavía no he recibido ninguna notificación de alta de oficio en la Seguridad Social.
    La Administración, es triste pero cierto, juega a no decir toda la verdad, y luego te metes en líos.

    Yo estoy seguro de que no vas a tener problemas con la SS, pero te recomiendo que te dejes asesorar por profesionales en esto, como muchos compañeros o yo mismo, en lugar de ahorrarte un dinero.

    A tu disposición para cualquier otra consulta.

    Saludos.
    Emilio León.
    Abogado, Asesor Fiscal y Contable.

    Respondido el

  • Hola:

    Yo estoy en tu misma situación pero mi labor como autonomo es de administrador de sistemas y consultoría tecnológica. Comentarte un par de cosas que no se han comentado:

    - Cuotas RETA. Dependiendo de tu caso, si las contribuciones a la SS por cuenta ajena y las del RETA pasan de un cierto limite tienes derecho a una devolución de hasta el 50% de dicho exceso. Además se está barajando que en la próxima ley de emprendedores se bonifique al 50% las cuotas del RETA a los que estan también por cuenta ajena. Además no tienes que pagar todos los conceptos, te puedes ahorrar unos 25 euros en las cuotas. Además ya sabes que si es la primera vez que eres autonomo pagas unos 50 euros al mes (puede que algo más según los casos).

    - IRPF. Los tres primeros años puedes deducir en tu factura menos porcentaje de IRPF, en vez del 21, un 9% si no recuerdo mal.

    Por último comentarte que si necesitas asesoría de como montar la tienda online, estoy a tu disposición.

    Saludos

    Miguel

    Respondido el

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