simplificada con recargo de equivalencia

Estimados amigos:

Felicidades por este foro mágnifico.

Soy autónomo y estoy en estimacion directa simplificada con recargo de equivalencia. Tengo un pequeño comercio al pormenor.

Ayer lancé una pregunta y se me respondió rápidamente, pero me quedé como a la mitad.

Mi problema estaba en: como se rellena el modelo 130.

En hacienda me habian dicho que tenía que cojer el importe de las facturas completas (con iva y con recargo de equivalencia) y restarlo al importe de mis facturas completas (también con iva).

Pero ayer Emilio muy amablemente, me respondió que tenía que estar rellenando mal el modelo 130, ya que se hacía de la siguiente manera:

A mis ingresos sin iva, tenía que restar mis gastos sin iva y sin el recargo de equivalencia y a este total, si, aplicarle el 20%.

En realidad, a parte de salir una cantidad menor a pagar, tiene mucho más sentido.

Creada el
  • Es mi modesta opinión, pero siempre puede haber mejor opinión de compañeros.

    Saludos.

    Emilio León.
    Abogado, Asesor Fiscal y Contable.

    Respondido el

  • Es la correcta, un saludo

    Respondido el

  • Emilio muchísimas gracias;

    Sólo quería repasar y asegurarme de haberte entendido correctamente.

    En hacienda, no paran de liarme, no se, si lo hacen a propósito o es que tampoco lo tienen claro ?

    Cada vez que voy, me lo dicen de una manera.

    Lo que tu dices si tiene sentido, y asi lo voy hacer.

    Otra cuestión que me preocupa realmente es la siguiente:

    Yo vendo artículos al pormenor, y emito un tiquet, factura simplificada.

    Lo que tengo que guardar todos los días,( que es realmente ? ), el total de la caja, o un listado de todos los tiquets (factura simpllificada que he emitido).

    Muchísimas gracias por tu ayuda, no sabes el favor tan grande que me haces, aparte de que a me sale mejor el 130, tengo que pagar menos.

    Respondido el

  • Según dice el artículo 19 del Reglamente General de Facturación, debes de guardar todas las facturas, sean normales o simplificadas, durante el plazo que recoge la Ley General Tributaria que son cuatros años desde la finalización del período de pago voluntario del IRPF. Por ejemplo, el período de pago voluntario del IRPF de 2012 acabó el 30 de junio de 2013.

    Saludos, Vicente.

    Emilio León.
    Abogado, Asesor Fiscal y Contable.

    Respondido el

  • Hola Emilio:

    Cuanta molestía te estoy dando.

    Pero sabes de que hablas y quiero aprovecharlo.

    Como el cliente es el que pasa por la tienda.
    (a parte del cliente, que te pide factura, que se la hago con sus datos).
    Valdría este formato:

    factura 00001 fecha 30/08/2013 GENERICO base 10 iva 2.1 total factura 12.10 E.

    El tiquet que sale por caja para el cliente, lleva todos mis datos, eso sí.
    Factura simplificada
    Nombre comercial
    telefono
    cif
    número de factura y fecha
    base + iva y total.

    Pero cuando saco los listados me salen así como te indico arriba y ahí es donde tengo el dilema, que no se si eso me valdría de cara a una inspección o requerimiento.

    Muchas gracias y no te molesto más.

    Saludos a todos.

    Respondido el

  • Hola Vicente:

    Sí con eso te valdría. Es suficiente.

    Saludos.

    Emilio León.
    Abogado, Asesor Fiscal y Contable.

    Respondido el

  • Muchísimas gracias Emilio, por tu inestimable ayuda.

    Saludos

    Respondido el

  • yo estaba en el mismo caso que tu y llame a hacienda, fui en persona tambien y consulte a otro colega, lo siento pero todos coinciden en que el 130 se hace asi:

    INGRESOS CON IVA-GASTOS CON IVA Y RECARGO Y AL RESULTADO EL 20%

    Lo importante no es como salga mejor para ti, si no que este bien hecho.

    Me gustaría que investigaseis y contrasteis esta opinion.

    Respondido el

  • Hola Luís:

    Ahora si; que se sembró la duda.

    Yo también lo entendía así.

    Y así me lo dijeron, en hacienda.

    Ahora ya no sé que hacer.

    Saludos.

    No podrá alguien contrastar esto.

    Respondido el

  • Pues o yo estoy entendiendo mal a Emilio o Emilio te lo ha dicho incorrectamente , para hacer el 130 tienes que coger el ingreso con iva el cual debes repercutir pero no ingresar y le restas el gasto con recargo de equivalencia, no se si es lo que te esta diciendo el con otras palabras.

    Pero bueno yo es que pienso como hacienda por que vendo de opositar para tecnicos de hacienda y mis profesores han sido un inspector de hacienda y una jefa de IVA

    Saludos Alejandro

    Si necesitas un asesor fiscal puedes contactar conmigo
    [email protected]

    Respondido el

  • Yo hago lo que dice candas, la venta con iva y el gasto con iva y recargo y asi saco el 130.
    el caso que yo llevo es un estanco y no lo veia claro luego llame a hacienda y a la distribuidora de tabaco, todos me explicaron que se hace asi.
    Lo importante es que todos lo hagamos bien para no tener problemas y yo despues de contrastar con hacienda varias veces, pues asi lo hago.

    Respondido el

  • Buenos Días, Vicente:

    En las instrucciones del modelo 130 aparece lo siguiente:
    Casilla 1: Consigne los ingresos fiscalmente computables procedentes de las actividades económicas.
    Casilla 2: Haga constar el importe de los gastos que, teniendo la consideración de fiscalmente deducibles, resulten imputables a su actividad económica.

    El IVA no es ni un gasto ni un ingreso para el empresario, salvo que ejerza una actividad sujeta y exenta en cuyo caso el IVA soportado es mayor gasto, pero este no es tu caso.

    Ya veo que este foro no se utiliza para ayudar, sino para hacerse publicidad uno mismo y tratar de captar negocio.

    Lo siento, pero no contéis conmigo, que desde el primer momento he intentado ayudar altruístamente.

    Adiós.
    Emilio León.
    Abogado, Asesor Fiscal y Contable.

    Respondido el

  • El IVa no deducible es aquel iva que no se puede deducir, una operacion exenta tenda un IVa que podra computar como gasto por que no se puede deducir al no estar sujeto al IVa.

    Las actividades en recargo de equivalencia o sectores diferenciados habra una parte que se deduzca como IVA y otra que vaya como gasto por que realiza operaciones sujetas y otras exentas de IVA

    El recargo de equivalencia el minorista soporta un iva no deducible al no ser deducible supone un mayor gasto gasto relacionado con la actividad de la empresa y por lo tanto deducible

    Respondido el

  • perdona emilio, pero yo creo que estamos opinando todos altruistamente y el interes comun es hacerlo bien, si a nosotros en hacienda nos han informado de algo opuesto a lo que dices, tendremos que aportarlo para ver si llegamos a una solucion buena para todos.
    Cuando alguien no puede deducirse iva por su actividad, si que puede ponerlo como mayor valor del gasto en sus impuestos, y si tengo un error de base ruego me ayuden para hacerlo bien, ni publicidad ni nada de eso, esto es colaboracion y estamos intentando ayudar a vicente.

    Respondido el

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