Facturas servicios fotográficos

Me acabo de dar de alta como autónomo y voy a comenzar a facturar por servicios fotográficos, tanto a particulares (fotografías de boda, por ejemplo) como a empresas (moda, reportajes, etc). Me gustaría saber cómo he de facturar ya que mañana mismo tengo que remitir una factura y no estoy seguro de los conceptos (IRPF, IVA) que he de incluir.

Muchas gracias

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  • Hola

    Si el epígrafe en el que te han dado de alta es el 973.1 es empresarial y tendría que facturar solo con el iva al 21% en cualquiera de los dos casos. En cambio si le han dado de alta en el 861 profesional, tendrías que facturar si es a una empresa u otro autónomo con retención e iva, sumas iva al 21% y restas el irpf al 9% si es la primera vez que eres autónomo.
    En este ultimo caso si es a un particular solo le pones mas iva al 21%.
    Para un futuro necesitarás liquidar impuestos, a no tardar para octubre si facturas mañana mismo, asique si necesitas asesoría ten en cuenta la nuestra, ya que estamos en Madrid y tenemos los mejores precios para autónomos. Si lo necesitas escríbenos y te damos un presupuesto sin compromiso.

    www.gesbel.es
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    Elena Alvarez

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  • El epigrafe salvo que dichas fotografias sean obras de arte es el 973.1 existe una consulta vinculante al respecto cuidadoc on el IVA que puede que todas las facturas no vayan con iva ya que si los clientes son periodicos o revistas dicha actividad esta exento y habria que aplicar prorrata si necesitas un asesor fiscal en madrid

    http://www.ipernity.com/blog/asesorutil/296698

    fiscalmadrid.com
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  • Efectivamente si facturas directamente al periódico o revista estará exento, pero si le facturas a una empresa intermediaria estará sujeto, y como tu negocio va a ser variado por lo que se intuye, habría que ver todos los casos y realizar los impuestos y las obligaciones que sean necesarias para tu actividad.
    Elena

    www.gesbel.es
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  • No sé si corresponde que pregunte esto aquí... Tengo que facturar a Austria, a la empresa de management de una banda de música sueca por un par de sesiones de fotos que realizamos en Barcelona. He consultado y me han dicho que a pesar de haberse prestado el servicio aquí, al ser la banda y el mánager de otro país intracomunitario y utilizarse allí, no debo facturar con IVA. Esto es así? Tendrán que hacer ellos una declaración con IVA? Mil gracias.

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