¿Que debe declarar un autonomo a cuenta ajena?

Conversación iniciada hoy
Mila Glez Carnero
13:44
Mila Glez Carnero

Hola infoautonomos, quería consultaros una duda que tengo, a ver si me podieseis orientar un poco.

Soy Psicologa autonoma y trabajo a cuenta para un centro medico de conductores por lo que facturo con retención del 9% por ser el primer año de actividad. Ahora mismo mi caso para hacer las declaraciones es el siguiente:

Los profesionales autónomos que efectúen retención e ingresos a cuenta (por parte del cliente) en al menos el 70% de sus ingresos están exentos de la presentación del modelo 130 del pago fraccionado, aunque sí deben realizar la declaración anual de IRPF.

En hacienda me dijeron lo mismo que no tenia que hacerla trimestralmente

Mi pregunta es, si hago la declaración anual, me saldra a pagar por tener una retencion reducida del 9%??
¿Tengo que informar a hacienda que no voy a hacer la declaración trimestralmente o es obligatoria hacerla el primer año?

Es que algunos amigos me han dicho que ellos hacen la trimestral para aumentar un poco la retención (por ser reducida) o el irpf y que asi no les salga a pagar...

La verdad que cada uno me dice una cosa, y yo ya no sé que pensar ya que en estos temas me pierdo bastante,

Os agradeceria que me orientaseis un poco,
Gracias

Creada el
  • No debes presentar el modelo 130 siempre y cuando se cumpla que el 70% de los ingresos estan sujetos a retencion en caso de inicio de la actividad si en el primer trimestre de la misma los ingresos sujetos a retencion son superiores al 70% no tienes obligacion de realizar el modelo 130

    De todas formas dicha obligacion no deberia de haberse marcado en el modelo 037

    En tu caso solo tienes la obligacion de presentar IVA

    Respondido el

  • Primero quiero darte las gracias por contestarme! muchas gracias!
    Si mis ingresos en su totalidad o sea superiores al 70% estan sujetos a retención, y lo de IVA es que me han comentado que los psicologos estamos exento de IVA como actividad sanitaria.

    No entiendo muy bien lo del modelo 037

    Un saludo

    Respondido el

  • Hay parte de servicios que son exentos y otros no la psicologia no esta exenta en su totalidad

    aqui tienes mas informacion alr especto es de un colegio de psicologia

    http://www.descargascoppa.es/varios/InformeConsejoCopAplicacionIVANormativaJulio2012.pdf

    Respondido el

  • Si es verdad hay ciertos servicios que no estan exentos, viene muy bien resumido el documento y claro,
    Gracias por la información!!

    Respondido el

  • Por lo tanto si haces actividades exentas y no exentas hay prorrata asi que ojo con el IVA

    Respondido el

  • Gracias Candas, tendre cuidado con las facturas que tengan iva! gracias por informarme porque esto tampoco lo sabia
    unsaludo

    Respondido el

  • Gracias Candas, tendre cuidado con las facturas que tengan iva! gracias por informarme porque esto tampoco lo sabia
    unsaludo

    Respondido el

  • En cuanto al modelo 037 es que no debe aparecer en dicho modelo la obligacion de realizar ingresos a cuenta como marcada

    Respondido el

  • El modelo 037 es un modelo censa que se presenta entre otras cosas para comunicar el inicio de una actividad y las obligaciones a las que estará sujeta el desarrollo de dicha actividad.
    En función de este modelo y siempre que se haya rellanado correctamente, como empresario tendrás que cumplir unas obligaciones fiscales.
    Si tu actividad es profesional y tus ingresos están sujetos a retención en el porcentaje señalado no estará obligada a presentar el modelo 130, pero esto es optativo y deberás comunicarlo en el modelo.
    Así mismo la decisión de que la retención sea del 9 en lugar del 21 la tomas tú, Y para ello deberá valorar tu volumen de ingresos y de gastos, pues lógicamente si tus ingresos son altos y tienes pocos gastos la renta puede resultarte muy gravosa.
    Como puedes ver todo esto es complicado por lo que deberías contar con el asesoramiento de un profesional.
    Si lo necesitas puedo ayudarte en la sección preguntas útiles de nuestra pag. web puedes ampliar esta información. www.asesoriaturin.com
    También te recomiendo el blog autonomofacil

    Respondido el

  • 1
Volver