Programa de módulos

Me día de alta como autónomo el día 1-07-2013, a la hora de calcular la cuota a pagar de módulos del tercer trimestre. ¿tengo que poner igualmente las 1800 horas trabajadas anualmente? o ¿en el apartado de personal no asalariado debo poner 0,50 en vez de 1?

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  • Debes de poner 1800 el programa te calcula los dias que estas dada de alta, al iniciar el programa de modulos y darte de alta al poner la fecha de inicio el mismo calcula lo que corresponde. Si tienes alguna duda ([email protected]) www.jaragestores.com

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  • Gracias por tu respuesta, es cierto que el programa calcula los dias que estoy de alta, pero aún siendo así me sale un rendimiento neto muy elevado, y contando que me dí de alta el 1 de Julio de este año y el mes de agosto no tuve nada de trabajo, no trabajé ni una hora, por eso lo decia. Incluso marcando las minoraciones que me corresponden entre los módulos y el IVA, no sé si me saldrá a cuenta este sistema durante los meses de verano que es cuando menos trabajo tengo. Mi epigráfe es el 504.2, soy instalador de gas. Un saludo.

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  • Hola ese el problema de los modulos, cumples con el trimestre natural que seria JULIO - AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2013, no obstante te lo reviso ([email protected])

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  • Hola de nuevo, me he permitido calcularte los modulos y con cifras elevadas, me sale 340,14 IRPF y 323,37 de IVA al trimestre, tendria que ajustar el consumo o la energia electrica y la potencia fiscal del vehiculo, ya te adelante que son epigrafes con rendimiento neto alto.

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  • A parte de la energia y demas ten en cuenta que el trimestre lo has trabajado por completo y que el programa de modulos es un programa sencillo y no tiene en cuenta el periodo en el que inicias , ahora bien en el momento en que realices la liquidacion definitiva se tendran en cuenta los datos reales y las horas trabajadas seran 900 basandonos en esto.

    Se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800.

    Si necesitas ayuda te puedo hechar una mano

    [email protected]

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