Programa de módulos
Me día de alta como autónomo el día 1-07-2013, a la hora de calcular la cuota a pagar de módulos del tercer trimestre. ¿tengo que poner igualmente las 1800 horas trabajadas anualmente? o ¿en el apartado de personal no asalariado debo poner 0,50 en vez de 1?
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Debes de poner 1800 el programa te calcula los dias que estas dada de alta, al iniciar el programa de modulos y darte de alta al poner la fecha de inicio el mismo calcula lo que corresponde. Si tienes alguna duda ([email protected]) www.jaragestores.com
Respondido el 30 de septiembre de 2013
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Gracias por tu respuesta, es cierto que el programa calcula los dias que estoy de alta, pero aún siendo así me sale un rendimiento neto muy elevado, y contando que me dí de alta el 1 de Julio de este año y el mes de agosto no tuve nada de trabajo, no trabajé ni una hora, por eso lo decia. Incluso marcando las minoraciones que me corresponden entre los módulos y el IVA, no sé si me saldrá a cuenta este sistema durante los meses de verano que es cuando menos trabajo tengo. Mi epigráfe es el 504.2, soy instalador de gas. Un saludo.
Respondido el 30 de septiembre de 2013
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Hola ese el problema de los modulos, cumples con el trimestre natural que seria JULIO - AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2013, no obstante te lo reviso ([email protected])
Respondido el 30 de septiembre de 2013
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Hola de nuevo, me he permitido calcularte los modulos y con cifras elevadas, me sale 340,14 IRPF y 323,37 de IVA al trimestre, tendria que ajustar el consumo o la energia electrica y la potencia fiscal del vehiculo, ya te adelante que son epigrafes con rendimiento neto alto.
Respondido el 30 de septiembre de 2013
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A parte de la energia y demas ten en cuenta que el trimestre lo has trabajado por completo y que el programa de modulos es un programa sencillo y no tiene en cuenta el periodo en el que inicias , ahora bien en el momento en que realices la liquidacion definitiva se tendran en cuenta los datos reales y las horas trabajadas seran 900 basandonos en esto.
Se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800.
Si necesitas ayuda te puedo hechar una mano
[email protected]Respondido el 30 de septiembre de 2013
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