Casilla 02 mod. 130

Hola, hace poco me di de alta como autónomo y al rellenar el mod. 130 me ha surgido la duda si en la casilla 02 puedo incluir como gastos fiscalmente deducibles el gasto de canon de entrada en la franquicia y los gastos en publicidad.

Gracias, un saludo

Creada el
  • Buenos días Laura,

    Para que un gasto sea fiscalmente deducible en el IRPF, la normativa dice que deben darse tres requisitos:
    - Que estè vinculado a la actividad econòmica.
    - Que esté convenientemente justificado, es decir, que esté respaldado por una factura o contrato.
    - Que estè registrado en el libro de gastos.

    En tu caso, al tratarse de una franquicia, ambos gastos tanto el canon como los gastos de publicidad están vinculados a la actividad económica y entiendo que estarán respaldados por alguna factura o contrato, por tanto, si lo tienes registrados en el libro de gastos que obligatoriamente debes de llevar, entiendo que si los puedes deducir fiscalmente en el modelo 130 de pagos fraccionados por el IRPF.

    Quedo a tu disposición para cualquier duda que te pueda surgir.

    Recibe un cordial saludo.


    GVP ASESORES
    Salvador Martin
    Tf: 626549137

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