IRPF y facturas a particulares



Buenos días, tengo una duda con respecto al tema de las retenciones del IRPF. Yo no estoy obligado a hacer los trimestrales, el 100% de mis ingresos siempre han provenido de empresas. El caso es que voy a hacer por primera vez una factura a un cliente particular y en esa factura no se aplicará la retención del IRPF, evidentemente. Mi duda es ¿No tengo que pagar yo el 21% de esa factura a hacienda mientras la facturación a clientes particulares no supere el 30% de mis ingresos (osea que seguiría sin hacer trimestrales)? Si es así, ¿se refiere a los ingresos en cada trimestre o a los totales anuales? Y otra duda, ¿las facturas a clientes particulares las contabilizo junto con las que sí llevan retención por IRPF? vamos que aumentarían mis ingresos pero no las retenciones, no? Disculpen mi ignorancia, pero soy relativamente nuevo en todos estos temas. Muchas gracias.

Creada el
  • Buenos días,

    No estás obligado a efectuar pago fraccionado si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retencion.

    Sí, tienes que contabilizar todas las facturas tanto las emitidas a particulares como las emitidas a empresas.

    Espero haberte ayudado.

    Si necesitas asesoramiento [email protected]

    Respondido el

  • Ok! Muchas gracias por la rapidez. Bueno pongo dos casos para ver si lo he entendido del todo y me queda claro:

    Parto de la base que en 2013 he facturado el 100% a empresas.

    CASO A: en 2014 facturo un 10% a particulares y un 90% a empresas. Entonces en este año 2014 no hago trimestrales porque en 2013 facturé un 100% a empresas. En 2015 tampoco hago trimestrales porque en 2014 facturé como mínimo el 70% a empresas.

    CASO B: en 2014 facturo un 40% a particulares y un 60% a empresas. Entonces en 2014 no hago trimestrales porque en 2013 facturé el 100% a empresas. Pero en 2015 si hago trimestrales porque en 2014 facturé a empresas menos de un 70%, ¿aunque luego en 2015 vuelva facturar el 100% a empresas? ¿y en este caso B, facturando otra vez en 2015 el 100% a empresas, tendría que seguir haciendo timestrales en 2016, o ya no?

    Espero haberme explicado bien.

    Y lo último, ¿supongo que con este tema hay que tener cuidado, porque a la hora de hacer la declaración de la renta de un año donde he facturado a particulares, se notará bastante no? me refiero que al tener más ingresos y las retenciones no ser proporcionales a éstos, pues hacienda devolverá menos, cierto?

    Muchísimas gracias y disculpa las molestias.

    Respondido el

  • CASO A: ok
    CASO B: Para saber si tienes que hacer trimestrales tienes que tener en cuenta los ingresos del ejercicio anterior y qué porcentaje de los mismo han estado sometidos a retención. Es decir en 2016, tienes que ver de los ingresos del 2015 qué porcentaje estaban sometidos a retención y cuáles no. Si facturas 100 % a empresas y te retienen, obviamente en 2016 no tienes que hacer pagos trimestrales.

    Y sí, efectivamente te afectará a la liquidación del IRPF. Pero si facturas un alto porcentaje a particulares tendrás que hacer pagos a cuenta, que también te lo deducirás a la hora de presentar tu Declaración del IRPF.

    Si necesitas asesora puedes contactar conmigo

    [email protected]

    Respondido el

  • Muchísimas gracias rosa_brav!!

    Respondido el

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