¿Obligación de retener en actividad de masajes?

Hola, a ver si me podéis ayudar que estoy hecho un lío en unas cuestiones. Para iniciar actividad de masajes, creo que es actividad profesional y el servicio no es a empresas o autónomos, sino particulares. ¿No tendría que emitir factura con retención? Tengo entendido que las actividades profesionales hay que emitir factura con retención, ¿pero tendrán que ser sólo cuando es empresa o autónomo? Por otro lado, generalmente me desplazaría para los masajes y sólo algunos serían en mi casa. ¿Sería recomendable entonces dar de alta con la dirección de mi casa con el correspondiente licencia de apertura? Supongo que las obligaciones que tendría serían los modelos trimestrales de IVA e IRPF. Gracias de antemano. Un saludo

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  • Hola,
    sólo aplicas la retención cuando tu cliente es retenedor, en general una empresa. Es la empresa la que le retiene al profesional una cantidad a cuenta del IRPF; pero como es el profesional el que emite la factura, debe consultar al cliente si es retenedor o no. Tal como entiendo tu profesión, a no ser que una empresa te contacte para que le des masajes a sus empleados pagándolos ella, es improbable que tengas que aplicar retención. Otra cosa es que un colega te pida que le des masajes a sus clientes, tú le factures a él, y él lo haga habitualmente y por tanto sea retenedor.
    Cuando te das de alta en hacienda tienes que indicar un domicilio fiscal, que no tiene por qué coincidir con el domicilio físico en que se desarrolle tu actividad. Por lo que tengo entendido, la licencia de apertura es para locales comerciales, no para actividades profesionales. Otra cosa sería que tuvieras una clínica y durmieras en la clínica, pero es al revés, das los masajes en tu casa.

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