autonomo con ingresos minimos eventuales

Hola buenos días. En primer lugar muchas gracias por el servicio que prestáis.

Yo soy autónomo,trabajo como gestor eléctrico comercial, y le llevo clientes a una gestoría comercial energética, llevándome una comisión por ello, pero sin estar contratado, porque no trabajo todo el año, sino eventualmente.

En su día me informé a través de la O. C. U. que si mi ingresos no superan el umbral de 8979.60 € al año ( base salario mínimo interprofesional. 2011) NO estoy obligado a darme de alta como Autónomos. Pues bien , yo solo he facturado en este año dos facturas, una en febrero de 3800€ y otra que tengo que cobrar en este mes de diciembre de 3600€.

Para la primera , me di de alta en Autónomos( Hacienda y en la seguridad Social) y me di de baja al mes siguiente, porque aun desconocía la información que me dieron en la OCU, antes mencionada y también porque no iba a trabajar más hasta el mes de noviembre aprox.

Pues bien para cobrar la segunda factura, ¿Que trámites tengo que seguir? ¿ Me puedo dar de alta solamente en Hacienda sin darme de alta en la Seg. Social? ¿que diferencia hay si ellos me hacen la factura o la hago yo? ¿me la podrían hacer como persona física en lugar de como Autónomo, y que diferencias habría en este caso? ¿si fuera así,es obligatorio que me practiquen retenciones? (En la primera me retuvieron un 7%, por ser autónomo de 1º año)

Por ultimo , ¿estoy obligado a declarar con estas cantidades tan bajas al año? , ¿me podrían sancionar por no haber declarado la primera factura de febrero?.....

Discúlpenme por tanta pregunta pero es que estoy inmerso en un mar de dudas.

Muchas gracias de nuevo y quedo a la espera de pronta contestación

Creada el
  • Hola
    Sobre lo del SMI, aunque es un criterio muy extendido y hay jurisprudencia al respecto, la legalidad según la S.Social es el alta en autónomos siempre que se realice una actividad de forma habitual, independientemente de los ingresos.
    Por las cantidades que dices, debes declarar a HAcienda, sobre todo al sumar más de 3.000 euros, tu cliente lo va a hacer. Y al estar de alta en Hacienda debes presentar declaraciones trimestrales. Por no haber presentado la del primer trimestre te pueden sancionar, no creo que mucho, unos 100 €, pero te va a compensar para recuperar los 518 € de retenciones cuando presentes el IRPF en junio de 2012.
    La retención es obligatoria, pero es un dinero que se adelanta a Hacienda en tu nombre.
    Te recomiendo varios artículos y luego vemos dudas:
    -Guía fiscalidad para autónomo http://bit.ly/el1Piz, con un artículo específico sobre retenciones.
    -Cómo facturar: http://bit.ly/mQgQdN
    -Cómo, cuando y por qué me hago autónomo http://bit.ly/q5kTCK
    saludos

    Respondido el

  • Hola javier en primer lugar muchas gracias por la deferencia en contestarme.
    El tema está en que mi actividad además de no superar el SMI, es una actividad NO habitual y en la OCU me dejaron muy claro que no estoy obligado a darme de alta como Autonomo, ahora mi principal duda es si tengo que presentar junto a la factura el modelo 037. Porque tengo entendido que si no pagas a hacienda la cuota en el plazo de 40 dias se revoca el alta. (con lo cual me parece un papel mojado). Y la otra pregunta es la diferencia entre si me hacen ellos la factura ellos o se las hago yo, dado que es una comision compartida...ellos cobran mas que yo pero quien realmente pagan son las comecializadoras, Endesa, Iberdrola etc....

    muchas gracias de nuevo

    Respondido el

  • Hola de nuevo
    Vamos por partes:
    - Si tu actividad en NO habitual no debes darte de alta como autónomo de forma continua. Pero para poder emitir facturas legalmente es un requisito, aunque sea un mes. Otra cosa es que decidas darte sólo de alta en hacienda.
    - No tienes que presentar el 037 con la factura. El cliente no lo necesita ni es obligatorio que se lo des. Y hacienda sólo te pedirá la factura si te inspecciona. De momento lo único que quieren son las declaraciones que correspondan en función de lo que hayas dicho en tu 037.
    - Tú eres el responsable de las facturas que lleven tu nombre, es mejor que las prepares y controles tú. Si hay comisión compartida, o cada uno de los 2 le factura su parte al liente final, o tú les facturas tu parte y ellos a su vez le facturan el total al cliente final, que así sólo se relaciona con 1 proveedor.
    Un saludo

    Respondido el

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