Alta nueva actividad en algo puntual, obligatorio?

Buenos días,

me ha surgido un tema puntual con un cliente que me dice que por mis servicios me va a realizar una liquidación y me descontará el IRPF, parece ser que no tiene IVA, es asesoramiento financiero y se supone que me tengo que dar de alta en el 799. Si hago esto estaria en una situacion de "sectores diferenciados de acitividad" y me temo que me complicaria la vida, la pregunta es.
Puedo de alguna forma realizar el trabajo en las condiciones que os he comentado pero sin darme de alta en la nueva actividad ya que es algo puntual que no voy a continuar? Que me recomendáis?

gracias y un saludo
Miguel

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