LIBRO DE VISITAS
Buenos dias:
Voy a comenzar mi actividad como distribuidor autonomo a partir del 1 de enero del 2014 y tras leer un monton de información sobre los requisitos necesarios para darte de alta como trabajador autonomo, no me queda claro si necesito el LIBRO DE VISITAS y el LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS (si se hace un correcto seguimiento y mantenimiento de las facturas).
Voy a trabajar sin sede fisica y no voy a contratar (por ahora) ningun colaborador.
Alguien me puede solucionar estas dudas??
Muchas gracias y un saludo.
David Alfonso
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El libro de visitas es obligatorio para todo autonomo
Respondido el 19 de noviembre de 2013
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Respecto al Libro de Visitas te remito a que consultes le Ley de Emprendedores publicada el 28/09/2013 artículo 40.
Los libros de ingresos y gastos son obligatorios.Respondido el 20 de noviembre de 2013
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Hola,
Según la Ley de 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización. En el título IV, capítulo I artículo 40, establece una Simplificación de cargas administrativas, eliminando la obligación de que las empresas tengan, en cada centro
de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social. En su luga, establece que será la Inspección de Trabajo la que se encargue de
mantener esa información a partir del libro electrónico de visitas.
SaludosRespondido el 16 de mayo de 2014
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