Facturar sin dar de alta S.S.

Hola, soy trabajador por cuenta ajena y ahora tengo la oportunidad de realizar un trabajo puntual por cuenta propia.
En la TGSS me han dado unos criterios que hay que cumplir para no tenere que darse de alta en el RETA.
Tiempo de dedicación puntual, retribución menor a SMI, no local comercial, no perdurable en el tiempo, todo esto podría evaluarlo un Inspector de Trabajo si se produjera dicha inspección.
Yo no necesito darme de alta como autónomo porque mi actividad va a terminar con este trabajo, pero no me queda claro en cuanto a la remuneración, sí al generarse la actividad en el periodo infoerior a un mes, el importe total de la remuneración tiene que ser menor al SMI mensual o siempre es respecto al SMI anual.
Quiero darme de alta en Hacienda, generar la factura y darme de baja en Hacienda,

Gracias

Creada el
  • Hola, la clave está en el carácter habitual de la actividad y los criterios que te han dado en la TGSS son indicios para determinarla.
    La referencia al SMI es en cómputo anual, para determinar si es tu medio de vida o una actividad marginal.
    Si solo es un trabajo y te vas a dar de baja nada más hacerlo es perfectamente defendible que no lo es, pero siempre tienes que valorar que en caso de inspección es posible que no estén de acuerdo con tu planteamiento y te toque recurrir.

    Un saludo

    Cristina Magro
    www.consultoresquatro.es

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