comunidad de bienes tienda de alimentación

Hola queremos abrir una tienda de alimentación (golosinas, bollería...), habíamos pensado en establecernos como comunidad de bienes y por estimación directa, pero ahora nos han hablado del recargo de equivalencia. Yo lo que he entendido es que pagamos el 21% de iva más el 5'2% de recargo de equivalencia a los proveedores. Además todo el mobiliario y maquinaria tendríamos que pagarla con iva, y al alquiler también hay que sumarlo porque como no se desgrava... Entonces la ventaja de ser autónomos, que te devuelven el iva, desaparece y los gastos se multiplican reduciendo los beneficios. Además se habla que no declaras a hacienda el iva, pero los libros de ingresos y ganancias hay que llevarlos igualmente, presentar los correspondientes modelos y declarar el irpf. No entiendo muy bien qué beneficios aporta el recargo de equivalencia, espero me podáis ayudar. Gracias

Creada el
  • No lo desgravaras como iva pero si como mayor gasto, realmente el recargo de equivalencia esta hecho para facilitar en teoria las obligaciones fiscales a los autonomos , si el margen de beneficio es grande puede ser mejor que el regimen general pero si hay servicios y demas puede que sea aconsejable crear una sl para evitar el recargo de equivalencia

    Saludos Alejandro
    [email protected]

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