Copias de facturas simplificadas

Hola. Encantado con vuestra web. Mi duda es la siguiente: Yo tengo una carnicería y estoy en régimen de estimación directa simplificada como autónomo. Cada vez que hago una venta al por menor, entrego la factura simplificada a mi clientela. ¿Debo asimismo sacar una copia de la misma factura en papel y guardarlas todas por si me lo pidieran los de hacienda? La nueva balanza electrónica que he comprado recientemente tiene un listado fiscal que me hace eso, un listado de las ventas con el número correlativo donde pone el número de ticket, el código del vendedor y el importe total de esa venta, pero no especifica cada producto que yo he vendido, sólo el total. ¿Me sirve este listado para presentarlo como justificante en caso de requerimiento de hacienda? Es una gran duda que tengo y me encantaría me resolvieseis. Gracias.

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  • Buenas tardes,

    1.- Lo que dice la normativa es "deber de conservar" todas las Fras. emitidas ( en papel o electrónicamente ). Esto es lo acorde con la norma.

    2.- Un listado resumen que no contenga todos los datos de las FRAS. no es exactamente lo mismo

    Salvo mejor opinión profesional,

    Saludos,
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  • Perdone. No entiendo exactamente lo de 2. ¿Quiere decir que la opción listado reumen no me serviría? Gracias.

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  • Buenas tardes,

    1.- Efectivamente eso es lo que quería decir : las facturas completas una a una es lo que se pide.
    2.- Y un listado resumen ( que no contengan todos los REQUISITOS FORMALES que lleva una FRA COMPLETA ) es otra cosa.

    Saludos,
    www.manuelarmas.com

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  • Muchas gracias por su respuesta. Me ha aclarado mucho. Pero ahora pienso en muchísimos autónomos propietarios de pequeños comercios que no guardan nunca un duplicado de las ventas (que sé que los hay, aunque otros sí que lo hacen) que están en manos de Hacienda, ya que si te hicieran una inspección y debieras justificar tus ingresos, no les valdría el simple apunte de los ingresos diarios, ellos no tragarían y lo que hacen es aplicarte un baremo que muchas veces no se correponde con la realidad, puesto que un comerciante puede tener desde un alto margen de ganacias hasta uno pequeño si las cosas te van mal, sobre todo cuando trabajas con productos perecederos.

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  • Lo que no entiendo es que si, según la ley, y al estar acogido al régimen especial de recargo de equivalencia, y cito:
    " -No existe obligación de expedir factura por las ventas realizadas, excepto en las entregas de inmuebles con renuncia a la exención, cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
    No obstante, los empresarios o profesionales podrán expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados. A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos."
    Entonces si no tengo ninguna obligación de expedir factura simplificada a mis clientes normales, aunque sí lo hago porque tienen derecho a ver qué se les ha cobrado, si hacienda me exige justificante de mis ingresos, no puede exigirme copia de factura simplificada simplemente porque no tengo obligación de expedirla, y debería servirle un listado fiscal resumen de mis ventas. Uffff, estoy hecho un lío.

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