Prestación en Bajá por maternidad

Soy autónoma un mes sí y otro no, según demanda de trabajo, es decir que hago altas y bajas en el mismo mes. Mi duda es si debo estar de alta 6 meses SEGUIDOS para poder recibir la prestación por bajá de maternidad, o puedo seguir haciéndolos alternos. Ya que además aumentare la base mínima a la máxima, quería saber si basta con hacer la subida un mes antes, o hay un tiempo exigido. Gracias

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  • Buenas.

    Deberías de estar de alta cuando te acojas a la baja por riesgo durante el embarazo o des a luz, sino es así, también nace en derecho si en los 7 años anteriores a cuándo solicites el permiso tienes 180 días cotizados o 360 días en toda tu vida laboral ( esto para el caso de mayores de 26 años, para menores los requisitos son menores ), en cuánto a la base se coje la del mes anterior si estás de alta claro, pero ten en cuenta que cambiar la base a capricho esta mal visto desde la S.S. y en tu caso que estas alternamente de alta y baja, cambiarla desde base mínima a máxima, puede salirte mal.
    De todas maneras recuerda que hay dos plazos para cambiar las bases, antes del 1 de Marzo para que se aplique a partir de Julio y antes del 1 de Octubre para que se aplique a partir de Enero.

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  • Hola,

    En mi caso, cambiaré la base mínima a la máxima 6 meses antes de cobrar la prestación.
    He leído en la respuesta que le daba un asesor a otra chica, que son 6 meses los que computan, aunque en la S.S. dicen que por ley es el último el que cuenta.
    Supongo que no hay un mínimo de tiempo, pero se hace así para no hacer sospechar que el motivo de subir la cuota sea el embarazo, aunque bien es cierto que toda autónoma lo hace.

    Por favor, en la S.S. no me aclaran este tema, así que quisiera saber si realmente con 6 meses basta, o debería ser más tiempo, o simplemente con un mes basta. No encuentro una experiencia similar a la mía, así que busco la respuesta de alguien si la tiene, o de algún asesor que conozca bien todo esto.

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  • Hola de nuevo, conozco bien el caso, aparte de conocerlo por formación también por haberlo realizado ya que la úlitma de mis tres hijas tiene 4 meses de vida y tanto mi mujer como yo somos autónomos.
    La base reguladora con la que calcula la seguridad social la prestación, es la base de cotización del mes anterior al hecho causante, siempre que estes de alta en el momento de dar a luz.
    Comentas que realizarás el cambio 6 meses antes de cobrar la prestación, según mis cuentas o todavía no estas encinta ( como decían los abuelos ) o no vas a poder cubrir ese plazo.
    Si quieres algún consejo más escribeme a [email protected]
    Un saludo.

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  • Hola Miriam, te adjunto esto también:

    Cambios mensuales en la cuota de autónomos: es una medida en fase de estudio cuya aprobación se espera en el primer semestre de 2014 y que permitirá a los autónomos modificar la cuota de autónomos mensualmente en lugar de las dos veces anuales que pueden hacerlo actualmente. Ello les permitirá adecuar mejor su cotización a la Seguridad Social a sus ingresos reales.

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  • Hola, gracias por tu respuesta.

    En mi caso, no me ponen problemas para subir la cuota cuando quiera, ya que hago meses alternos altas y bajas.

    Por eso, si es necesario, de lo que me quiero asegurar es de que tenga que trabajar las 6 mensualidades seguidas antes de coger la bajá, o puedo seguir trabajando de forma alterna.

    Por eso, comento que no hay casos como el mío en este sentido

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  • No se me ha dado el caso, la ley dice esto, no te puedo ayudar más, saludos.

    LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL
    Artículo 133 quater.- Prestación económica.

    La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

    No obstante lo anterior, el subsidio podrá reconocerse mediante resolución provisional por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema

    Si la base de cotización del mes inmediatamente anterior al inicio del descanso fuese diferente a la utilizada en la resolución provisional, se recalculará la prestación y se emitirá resolución definitiva. Si la base no hubiese variado, la resolución provisional devendrá en definitiva en un plazo de tres meses desde su emisión.

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  • Si haces el cambio de la base de cotizacion por via telematica puedes cambiarla todos los meses, se ha aprobado esta medida en 2014, pero solo por via telematica sino no se puede.

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  • No se me ha dado el caso, la ley dice esto, no te puedo ayudar más, saludos.
    Y no has pensado en darte de alta en algún seguro para cobertura de I.T.?

    Artículo 133 quater.- Prestación económica.

    La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

    No obstante lo anterior, el subsidio podrá reconocerse mediante resolución provisional por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema

    Si la base de cotización del mes inmediatamente anterior al inicio del descanso fuese diferente a la utilizada en la resolución provisional, se recalculará la prestación y se emitirá resolución definitiva. Si la base no hubiese variado, la resolución provisional devendrá en definitiva en un plazo de tres meses desde su emisión.

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