Dudas sober operaciones a declarar en el 347

Hola a Todos. Tengo dudas sober que tipo de facturas debo declarar en el 347. En concreto, tengo 3 vias de ingresos.
-Facturas a empresas en España que aparte del IVA conllevan la retención del IRPF de 21%.
-Facturas intracomunitarias (estoy de alta en el ROI) que estarán declaradas en el 349.
-Facturas de fuera de la UE.
Si entiendo bien, solo debo declarar en el 347 las facturas que suman más de 3005€ de los clientes de fuera del UE ya que las intracomunitarias ya están delcaradas en el 349 y las facturas con retenciones ya habrán sido declaradas en el 190 de mi cliente.
¿Es asi? ¿Alguien tiene algún opinión al respecto?
Muchas Gracias!

Creada el
  • Buenas tardes,

    las importaciones o exportaciones sólo tienen que especificarse si la empresa con la que se trabaja tiene sede en España y la relación sea con esta sede, sino no tiene que constar en el 347. Así que si este es tu caso no tienes que presentar dicho impuesto. Como bien dices las facturas con retención e intracomunitarias ya quedan declaradas por otros modelos.


    Saludos,

    Anna
    [email protected]

    Respondido el

  • Si lo que prestas es un servicio debe declararse en el 347 los clientes extranjeros
    TITULO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
    CAPITULO: OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS

    SUBCAPITULO: MODELO 347

    REFERENCIA: 113334-CONTENIDO. SERVICIOS PRESTADOS A / POR NO RESIDENTES

    PREGUNTA:
    Las prestaciones y/o adquisiciones de servicios realizadas a/por personas no residentes en España, ¿deben incluirse en el modelo 347 de los empresarios y profesionales establecidos en España?

    RESPUESTA:
    Sí. Deben incluirse salvo que se trate de:

    Operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención a cuenta del I.R.P.F., del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se declaran a través de los correspondientes resúmenes anuales de retenciones.
    Operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
    Operaciones intracomunitarias que deban relacionarse en el modelo 349.
    En general, cualquier otra operación exceptuada legalmente del modelo 347.

    Si necesitas ayuda [email protected]
    Por lo tanto salvo que realices entregas de fotos deberas incluirlos en el 347
    Normativa/Doctrina: Artículo 33 .2.g),i) Real Decreto 1065 / 2007, de 27 de julio de 2007

    Respondido el

  • Muchas gracias Candas!

    Respondido el

  • Candas, tienes razón, yo lo contesté pensando en mercaderías. Pero si son servicios si que se tienen que incluir.

    Saludos,

    Anna

    Respondido el

  • Gracias Ana. Si, son servicios y no entregas de mercaderías.
    Creo que me ha quedado claro entonces.
    ¡Saludos!

    Respondido el

  • Yo te entiendo es que me ha tocado de cerca pero te puedo decir que he preguntado 5 o 6 veces a hacienda por si alguno me contestaba otra cosa distinta incluso he llamado a una fuente que tengo un poquito mas arriba por eso lo se jeje

    Respondido el

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