prorrata iva
el cociente entre los facturado con derecho a deduccion del iva y el total de lo facturado resulta ser el 98,8%, (hubo una sola factura sin iva). Lo que parece que solo podre deducir el 99% del iva soportado. ¿es asi solo con 1% no deducible?a
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Depende si aplicas la prorrata general o especial
Si lo necesitas puedo ayudarte www.asesoriaturin.comRespondido el 25 de enero de 2014
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El calculo de la prorrata es el mismo tanto para la regla general como para la regla especial .
Ahora bien la aplicacion de la prorrata general y la prorrata especial difiere en su aplicacion
Si necesitas ayuda [email protected]
Prorrata especial. Consiste en que las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que dan derecho a deducir, podrán deducirse íntegramente, en tanto que no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas en la adquisición e importación de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones que no dan derecho a deducir. Cuando dichos bienes y servicios se utilicen indistintamente para la realización de ambas operaciones se aplicará la prorrata general.Respondido el 25 de enero de 2014
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