347
Me voy a dar de alta como Procuradora y no sé si el modelo 347 estoy obligado a presentarlo cuando llegue el momento
-
Buenos días,
sólo estarás obligada a presentarlo si tienes alguna operación de más de 3005€ a algún cliente o proveedor, sino no. Pero es un modelo que no requiere de pago alguno, es como un resumen.
Saludos,
Anna
[email protected]Respondido el 29 de enero de 2014
-
Buenas tardes,
como dice Ana, el Modelo 347, declaración de operaciones con terceros, es un modelo informativo, es decir, no supone el pago o devolución de importe alguno.
En este modelo se informa a la Agencia Tributaria Estatal de las operaciones con terceros en las que hayamos superado los 3.005,06 € durante el ejercicio anterior. Es decir, tendremos que informar de aquellos proveedores o acreedores y de aquellos clientes, a los que les hallamos comprado o vendido respectivamente, bienes o servicios por valor superior a los 3.005,06 € durante todo el ejercicio.
Hay que tener en cuenta que los 3.005,06 € es la suma de todas las operaciones del ejercicio (IVA incluido) con ese cliente o proveedor, y no cada factura supere este importe.
Un saludoRespondido el 29 de enero de 2014
-
Si el epigrafe con el que te das de alta te obliga a retener, no lo tienes que hacer, ojo con esto.
si eres un autónomo dado de alta en actividad empresarial, si no emite facturas con retención y supera los 3.005/año por cliente, sí debe presentar modelo 347.
si necesitas asesor estamos en Madrid y ayudamos a emprendedores como tu, para todo lo que necesites.
www.gesbel.es
[email protected]
913565653.Respondido el 29 de enero de 2014
- 1