Derechos sobre página web
Tengo la siguiente duda. Esta en proceso la creación de una página web en la que casi seguro voy a colaborar. La cuestión es que hay 40 delegados repartidos por España para que la página crezca. Tendré un 2% de los derechos de la misma (cobraré un 2% de los beneficios mensuales de dicha página). No sé cuanto serán dichos ingresos pero todo hace pensar que al principio serán ínfimos. ¿Tengo que hacerme autónomo? En caso negativo, ¿a partir de cuándo debería hacerme? Gracias de antemano. Espero vuestras respuestas. Un saludo
-
Hola!
En principio a no ser una actividad diaria y que llegue al SMI, no haría falta que te dieses de alta como autónomo, ten en cuenta que el mes que llegues al Salario Base Interprofesional te tendrás que dar de alta en autónomos.
Tienes que presentar el Modelo 036 en Hacienda, y solicitar la actividad 845 - Explotación Electrónica por cuenta de terceros.
Además de cada mes tener que presentar el 303 (IVA) y IRPF (130), y anualmente la Renta y el modelo 390 (IVA Anual).
No tiene ningun coste el alta en hacienda, ni ningún coste mensual.
Nosotros podemos darte de alta gratuitamente en todos los trámites y llevar tu contabilidad trimestral por unos precios realmente reducidos.
Somos Asesoría Online, mas información en: www.asesoriagrg.es
Saludos!Respondido el 3 de febrero de 2014
-
¿Pero tengo que presentar el Modelo 036 y presentar IVA e IRPF desde que inicie el contrato o a partir de que llegue al SMI y, por lo tanto, sea autónomo?
Gracias por vuestra repuesta.Respondido el 3 de febrero de 2014
-
Desde que inicies el contrato.
Una vez que llegues al SMI te tendrás que dar de alta en Tesoreria (Seguridad Social).
Mas información: www.asesoriagrg.esRespondido el 3 de febrero de 2014
- 1