Contratación de un familiar

Mi padre tiene una, donde las accionas están repartidas al 50% a nombre de mi padre y el 50% a nombre de mi tío. Ahora quiere contratar dos de sus hijos (1 con 31 años que no vive con ellos, el otro cumplirá los 30 el mes de noviembre y vive con ellos):

Según lo TE 1.3.*e) se excluye: Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan cono el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes miedo *nsanguinidad o afinidad, hasta lo segundo grado inclusive y, en su caso, miedo adopción.

CUÁL ES LA PRUEBA QUE DEMUESTRA LA CONDICIÓN DE ASALARIADO?? LA CONVIVENCIA Y/O LA DEPENDENCIA?

Yo deduzco pero con dudas:
- Si hay convivencia es una autónomo colaborador, pero en este caso y cómo que tiene menos de 30 se podría dar de alta al RG sin cotizar x desocupación y cuando cumpliera los 30 pasarlo a autónomo colaborador.

- Si no hay convivencia se tiene que dar de alta al RG cotizando por todas las contingencias (si tengas menos de 30 años no se podría cotizar por desocupación).

ES CORRECTO?, ya que:
La SS dice: 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior no tendrán la consideración de trabajadores miedo cuenta ajena, salvo prueba contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, miedo consanguinidad o afinidad hasta lo segundo grado inclusive y, en su caso, miedo adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y extiende a su cargo.
En el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado y que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.

PERO LOS HIJOS NO COLABORAN DE MANERA HABITUAL. CUANDO EL PADRE LOS NECESITA LOS COGE Y CUANDO NO HAY TRABAJO SE DAN DE BAJA.

Creada el
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