Abono parcial de una nómina

La S.L. de la que soy socio administrador (junto con otro solidario) nos tiene fijada una nómina que, por problemas de liquidez, no se hace efectiva y nos va adeudando.
Queremos hacer nóminas por un importe menor al que contablemente decidimos adeudarnos porque no podemos pagarnos 2000 euros mensuales, pero sí 400 (por ejemplo), y seguir adeudándonos el resto.
¿Podéis confirmarme que el asiento contable de esa nómina sea como sigue?
Asiento de contabilización de la deuda a fin de cada mes:
DEBE: 640 (2000) a HABER: 465 (2000)

Asiento en el momento del pago de parte de esa nómina:
DEBE: 465 (400)
a
HABER:
4741 HP Acreedora Ret IRPF (81 - que es el 21% de 400)
572 (319)

¿Este plantemiento es correcto? Los asientos del planteamiento de deuda y que toda la mensualidad vaya a remuneraciones pendientes de pago fue un consejo de una asesoría. El pago parcial es lo me gustaría si está bien o no.

Mil gracias por vuestro tiempo y posible respuesta


Creada el
  • Hola,

    Tu idea que es seguir haciendote nóminas de 2.000 y cobrar 400€ o hacerlas solo de 400,00€ ?

    ¿El 21% de Retención lo habeís calculado en base a las tablas de la AEAT?

    Saludos.

    www.asesoriagrg.es

    Respondido el

  • La idea era seguir contabilizando deuda por un valor de 2000 al mes (pasando a la 465 remuneraciones pendientes de pago) la totalidad de los 2000€. Y hacernos nóminas de 400€.
    No podemos dejar de contabilizar esa deuda porque con eso justificamos coste salarial asociado a proyectos. Es una deuda real, que acabaremos cobrando llegado el momento, pero ahora mismo no podemos cobrarla.

    El 21% de retención no está en base a tablas, sino en base a que el asesor dijo: '¿autónomos? 21% de retención'. ¿También esto está mal? :(

    Respondido el

  • Hola, respecto al tipo de retención de vuestras retribuciones, depende de su calificación, si son rendimientos de trabajo (dependería según la escala a aplicar, como cualquier asalariado), actividad económica, entonces sería fijo al 21% o por funciones de administrador (o alta dirección que se asimilan) en cuyo caso sería el 42%. Para no enrollarme mucho te dejo este enlace donde lo explico: http://www.consultoresquatro.es/el-sueldo-del-socio/

    Una vez que ya sabéis el tipo de rendimiento y el tipo de retención a aplicar, hay que tener en cuenta, que las retenciones solo se declaran y pagan (modelo 111) una vez ha sido satisfecha la nómina o factura de la que deriven, por lo que me parece correcto tu planteamiento, salvo que es la 4751.

    Un saludo

    Cristina Magro
    www.consultoresquatro.es

    Respondido el

  • Gracias Cristina, me has aclarado todo . El link que aportaste también muy instructivo.
    Gracias a ambos por responder.

    Respondido el

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