IVA y autonomo

Buenas tardes.Soy autónomo, mi actividad es la enseñanza y dicha actividad está libre de IVA, por lo tanto no tengo que hacer declaración de IVA. Bien, la consulta es sencilla, ¿puedo deducirme el IVA de las facturas? Repito qué yo no declaro IVA porque mi actividad está exenta.
O solamente puedo utilizar esas facturas como gastos en la declaración del IRPF?
Estoy un poco perdido...
Otra duda es, he realizado una compra de mobiliario por valor de unos 2500 euros, lo puedo declarar en un único apunte o tengo hacerlo ateniéndome a las tablas de amortización?

MUCHAS GRACIAS..

Creada el
  • Buenas tardes,

    si estás exento de IVA es para lo bueno y lo malo, no puedes desgrabarte nada, simplemente contabilizarlo como un gasto más para los cálculos del beneficio del negocio. De todas formas, no todas las enseñanzas están exentas, así que habría que mirarlo bien.

    El inmovilizado habría que amortizarlo, pero siendo inferior de 3000€ hay gente que lo amortiza de golpe, cumpliendo con unos requisitos.

    Si necesitas ayuda en temas legales: [email protected]

    Saludos,

    Anna
    [email protected]

    Respondido el

  • Anna, sería abusar de tu tiempo si te pido que me comentes cuales son esos requisitos que hay cumplir para el tema de la amortización del bien inferior a 3000€?
    Muchas gracias.

    Respondido el

  • No toda la educación esta exenta solo aquellas enseñanzas incluidas en algún plan de estudio si este es el caso el iva no sera deducible y el iva aumentara el valor de la compra o adquisición del bien, por lo tanto no lo podrás deducir vía impuesto valor añadido
    Si necesitas ayuda [email protected]

    Respondido el

  • El inmovilizado es superior a 600 euros por lo que debes activarlo , una cosa es que al ser menor de 3000 euros no tenga la consideración de bien de inversion a efectos del IVA.
    Que los demás lo hagan mal no significa que tu también debes hacerlo mal

    Respondido el

  • Por lo que entiendo en tu respuesta, si el importe es superior a 600€ tengo que amortizarlo sí o si siguiendo las tablas..

    Saludos y gracias..

    Respondido el

  • Efectivamente tendras que amortizarlo , ademas si tienes rendimientos positivos al haber adquirido inmovilizados durante el año 2014 tendrás derecho a aplicarte una deducion por invertir parte del beneficio obtenido en ese inmovilizado para mas informacion te recomiendo leer sobre dicha deduccion

    http://fiscalmadrid.com/deduccion-por-inversion-en-activos-fijos/

    Respondido el

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