CONTRATO OBRA O SERVICIO

Hola, sabemos que un contrato de obra o servicio, inicial, puede estar vigente durante tres años, mi pregunta es la siguiente: ¿se pueden hacer tantas prorrogas como se quieran? hay un limite de prorrogas(antes del 3er año)? un compañero lleva cuatro prorrogas de duraciones totalmente diferentes.

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  • Buenas tardes,

    Según el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

    Por lo tanto, serían 3 años más 1 año más si el convenio colectivo lo establece.

    Otra cosa distintina sería la encadenación de contratos temporales.

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    Saludos,

    Respondido el

  • Hola,

    Además de lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores, también hay que rigirse por el Convenio Laboral.

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    Saludos!

    Respondido el

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