Rendimientos del trabajo y hacerse autónomo

Cuando una persona declara rendimientos del trabajo (epígrafe F2) por realización de charlas y conferencias, y decide hacerse autónomo para realizar su actividad profesional, que es distinta a la de las conferencias. ¿Es necesario que comience a facturar esos rendimientos del trabajo por el hecho de que ya se ha dado de al ta en autónomos?,¿ o se siguen declarando de manera independiente como se ha realizado hasta el momento y sólo se facturará por los nuevos trabajos realizados?Gracias

Creada el
  • Hola,

    Los rendimientos de trabajo no se facturan, ya que se suelen regularizar por nómina y luego a declaración de la renta.

    Somos Asesoría Online, además de Punto de Apoyo al Emprendedor (PAE), podemos realizar todos los trámites de Asesoramiento, ALTA y puesta en funcionamiento, completamente gratis.

    Además también puedes contratar el servicio de Asesoría Fiscal y Contable, todo incluido, por solo 18,90€ al mes.

    Mas información: www.asesoriagrg.es
    [email protected]

    También pueden ponerse en contacto con nosotros, en nuestro teléfono de atención y asesoramiento gratuito: 900 525 249

    Síguenos en Twitter @asesoriagrg

    Saludos!

    Respondido el

  • Muchas gracias,
    Sé que no se facturan porque hasta ahora nunca lo había hecho,sino que los regularizaba en la declaración, pero si me doy de alta en autónomos porque ahora quiero hacer mi trabajo por cuenta propia (antes trabajaba por cuenta ajena), ¿puedo seguir sin facturar esos rendimientos?.
    Igual es algo obvio lo que pregunto, pero no sé si cuando uno se hace autónomo está obligado a facturar todo lo que trabaja o en mi caso facturaría por mis terapias (soy psicóloga) que es por lo que me voy a hacer autónoma, y las conferencias las seguiría percibiendo en la declaración como esos rendimientos del trabajo.
    O ¿debería comenzar a facturar esas conferencias en el momento en el que me doy de alta en IAE y Seguridad Social?.
    Para mi es complicado, porque no me queda claro. Gracias de antemano por su respuesta.

    Respondido el

  • Lo que determinara la forma de declarar los rendimientos tanto de las conferencias, como de las terapias dependerá del carácter de las misma es decir si se consideran rendimientos de trabajo o si se consideran rendimientos de actividades económicas.
    si lo necesita puedo ayudarle www.asesoriaturin.com

    Respondido el

  • 1
Volver