Deducirse gastos vehículo

Realizo una actividad relacionada con el diseño gráfico y multimedia, habitualmente utilizo mi vehículo para visitar a los clientes y me gustaría saber si me puedo deducir como gasto relacionado con la actividad alguno de los siguientes conceptos...
- El seguro del vehículo
- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
- El precio o coste de la ITV
...y si me los pudiera deducir me gustará saber en que porcentaje.

Agradecería mucho vuestros comentarios, saludos!

Creada el
  • Hola,

    Al ser un vehículo compartido, podrás deducir un 50% siempre y cuando demuestres que esta afecto a la actividad.

    Es recomendable que hagas partes con las visitas realizadas, con la dirección de los clientes... para poder demostrar en caso de inspección que usas el vehículo para la actividad.

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    Saludos!

    Respondido el

  • En Irpf no te puedes deducir nada salvo que haya afectividad exclusiva, en el tema del IVA , podria defenderse la deducion del 50% si demuestras que lo necesitas para trabajar

    Si necesitas ayuda [email protected]

    Respondido el

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