IVA/RE

Buenas noches, soy veterinario autónomo. Presto servicios veterinarios (estimación directa y liquido iva trimestralmente) y ahora, vendo comida para perros (RE). La cuestión es, tengo entendido que al ser 2 actividades, tendré que aplicar la PRORRATA en el iva. ¿Es sólo sobre los gastos comunes o sobre los totales? Gracias

Creada el
  • Si eres una sociedad no tendras recargo de equivalencia en caso contrario tendras recargo de equivalencia y sectores diferenciados si necesitas ayuda [email protected]

    Respondido el

  • Buenas noches,

    Tienes sectores diferenciados. Las cuotas correspondientes a bienes y servicios que utilices exclusivamente en cada uno de los sectores diferenciados se deducirán de acuerdo a las reglas existentes en el mismo. Respecto a los bienes y servicios que utilices en común se aplicará el porcentaje que resulte de la aplicación de las reglas para el cálculo de la prorrata general.

    Puedes ver más información en mi blog:

    http://www.rbasesoria-madrid.com/blog-1

    Espero haberte ayudado [email protected]

    Respondido el

  • Tal y como te comentan, las cuotas soportadas para una actividad en concreto (por ejemplo la que tiene recargo de equivalencia) se rigen por ese régimen.

    Y las comunes el porcentaje de la prorrata.

    Somos Asesoría Online, además de Punto de Apoyo al Emprendedor (PAE), podemos realizar todos los trámites de Asesoramiento, ALTA y puesta en funcionamiento, completamente gratis.

    Además también puedes contratar el servicio de Asesoría Fiscal y Contable, todo incluido, por solo 18,90€ al mes.

    Mas información: www.asesoriagrg.es
    [email protected]

    También pueden ponerse en contacto con nosotros, en nuestro teléfono de atención y asesoramiento gratuito: 900 525 249

    Síguenos en Twitter @asesoriagrg

    Saludos!

    Respondido el

  • 1
Volver