igic

Voy a montar un bar cafetería en Tenerife (soy nuevo autónomo) y me gustaría saber si el primer año estoy exento de cobrar IGIC a mis clientes. Si tengo que cobrarlo, sé que debe figurar en el ticket "IGIC incluído", pero lo que no sé es si debo configurar la caja registradora marcando cada artículo con su impuesto o simplemente poner en el ticket lo de "IGIC incluído" y luego ya me lo cobrará hacienda. Entiendo que debe ser de esta última forma. Tampoco sé si todos los artículos de un bar cafetería deben tener el mismo IGIC pues he oído que las bebidas alcohólicas, por ej., tienen un IGIC diferente a los refrescos. Muchas gracias de antemano por su respuesta.

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