Recargo equivalencia e IVA exento

Estoy de autónomo sujeto a dos regímenes de IVA.
Estimación directa para programación y desarrollo Web
y Recargo de equivalencia para la venta de equipos informáticos.
Mi consulta es ¿Se consideran las operaciones realizadas con Recargo de equivalencia como exentas de IVA y como tal tendría que prorratear el IVA Soportado o puedo deducirme todo el IVA Soportado que no haya sido sujeto a recargo?
Muchas gracias

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