Inicio de Actividad como SL

Me he decantado por esta forma societaria, S.L. El caso es que inicio la actividad con un capital social pongamos de10.000€. ¿Puedo convertir ese capital social -mientras no hay ingresos de la actividad empresarial en salarios? Entiendase moderados de no más de 1000 €/mes. Cual es el límite de utilización del capital inicial 1500 € antes de declararme en quiebra?

Entendedme bien, tengo previsto que la actividad empresarial de sus frutos en modo de contratos regulares a partir del primer ó segundo trimestre de actividad, pero en ese tiempo he de garantizarme para mí y mi familia unos ingresos que nos permitan subsistir.

Quisiera por tanto que me informarais de cual sería el mecanismo contable que permita "diluir"parte del capital social en un salario mensual como administrador de la sociedad...

Creada el
  • Sí que puedes hacerlo siempre y cuando no utilices más del 50% del Capital Social, que es cuando entonces estarías obligado a realizar ampliación.
    Puedes colocarte un salario de 1000 € brutos pero podrás pagarlo durante cinco meses máximo si no tienes ningún tipo de ingreso en la sociedad, teniendo en cuenta de que seguramente tendrás otros gastos de constitución, por lo que quizá te comerás el 50% de capital en unos cuatro meses.
    Este salario tendrá retención y se tendrá que declarar en renta.
    Sería mejor opción realizar la constitución de capital con 3000 € el mínimo y no declarar ningún salario. Vivir de los ahorros hasta que la sociedad comience a facturar y se pueda tener un salario real.
    Alguna razón en especial por el que hacer una sociedad con capital de 10.000 €?
    Atentamente,
    Sergio Santamaría
    [email protected]

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  • Gracias Sergio por la pronta respuesta. El motivo de los 10000€ de capital social es que pretendo capitalizar mi prestación por desempleo en el supuesto de menores de 30 años, y ha de ser destinado todo ello a capital social. De 10000 a 15000 €

    Pero claro al capitalizar y con destino capital social, dejo de percibir ingreso alguno hasta el inicio de la facturación. Los ingresos a priori entrarán de forma irregular y es posible no facturar en periodos de 1 ó dos meses y al principio calculo que en 6 meses los ingresos no sean demasiado abundantes.

    Esta es la razón que me obligaría a diluir capital social en ingresos en forma de salario. Ese "colchón" de 5 meses que mencionas.

    Un capital social de 3000€, no permite esa transformación en salarios de transición, sostenida en meses.

    Otras opciones -pero que descarto por garantizar la independencia financiera- es la de solicitar un credito ICO para financiar operaciones cash. Quizá como plan B para el segundo semestre fuese unaopción en caso de sequía de encargos.

    Muchas gracias a Sergio y otros que querais aportar al debate
    Carlos

    Respondido el

  • Acabo de caer en tú mención al IRPF, ya, ya, ya...

    En principio en concepto de IRPF tengo un tipo del 9% por ejercer actividad colegiada -por un periodo creo de 18 meses- En efecto después pasaría al 21% pero en un periodo de actividad ya consolidada y espero por tanto que el Salario virtual pasé a ser real y basado en los ingresos generados por la actividad.

    Gracias de nuevo por la respuesta tan completa.

    Carlos

    Respondido el

  • A partir del 2015 tendras que obligatoriamente sin que quepa duda cobrar mediante factura que puede tener una retencion del 9 en el año de inicio y los dos siguientes posteriormente pasaria al 20% ( tipo aplicable desde el 01 de enero del 2015) .

    Posiblemente te salga mas rentable constituirte como autonomo y solicitar que te pagen las cuotas de autónomo pero bueno eso es decision de cada uno

    Si necesitas ayuda [email protected]

    Respondido el

  • Gracias Candas por la aclaración sobre los plazos de retención "bonificada". Entiendo que estos tramos de IRPF y plazos de aplicación tienen efecto sobre los procesos de facturación y el mismo tipo afectaría al concepto salario.

    El alta de la actividad como autónomo también lo he valorado pero el mayor problema es el destinar capitalización del seguro de desempleo exclusivamente en inversión. Por mi actividad no voy a precisar un montante importante en inversión. el resto en cuotas de la seguridad social. Ambas modalidades de subvención no me resuelven el problema principal -falta de ingresos/salario al inicio de la actividad-

    Gracias
    Carlos

    Respondido el

  • No puedes cobrar a través de nomina debes tenerlo claro

    Respondido el

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