Formador Autónomo - IVA e IRPF

¡Hola! Me llamo Manuel, hace tres meses me constituí por primera vez en mi vida como autónomo empresario individual, actualmente imparto cursos de formación de diseño web profesional. No dispongo de una academia sino que cuando cubro unas plazas determinadas alquilo unas aulas.

Me gustaría que me aclaraseis, si alguien puede, unas pequeñas dudas:

Al tratarse de una formación reglada, ésta, está exenta de IVA ¿correcto?

En cuanto al IRPF, puesto que, es la primera vez que me constituyo como autónomo puedo cotizar al 9% en lugar de al 21%, eso lo se, pero ¿debo realizar algún tramite para solicitarlo o formalizarlo?

¿Tengo obligación de emitir factura?

¡Muchas gracias!




Creada el
  • Si las clases se las das a particulares las facturas no llevan retencion

    Saludos [email protected]

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  • Y no no lleva iva

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  • Hola,

    El IVA exento y respecto a la retención cuando facturas a particulares sin retención, y si facturas a empresas, profesionales... la retención de este año y los dos siguientes al 9% (si tu alta fue en el 2015).

    Si facturas a particulares mas del 70% tendrás que presentar el modelo 130 con el pago a cuenta del IRPF del 20% (luego se te devuelve y aplica en la renta).

    Si necesitas ayuda: [email protected], también puedes ver mis datos de contacto en mi perfil. Asesoría Fiscal Laboral y Contable Online, alta de autónomos gratis, gestión integral para autónomos.

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  • ¡Hola! recapitulando....

    - IVA exento
    - IRPF exento (el 100% de mis alumnos son particulares)

    Entonces ¿En mis facturas no debería parecer IVA e IRPF?

    Trimestralmente debo presentar la declaración del IRPF (0.20(ingresos - gastos)),
    ¿cómo le indico a la administración que estoy exento de este IRPF y que por tanto deben devolvérmelo?

    ¡Gracias!

    Respondido el

  • Hola,

    IRPF no tienes que marcar que eres exento ya que solo tienes obligación de la retención del IRPF cuando factures a autónomos, profesionales...

    El IRPF no se devuelve, tu tendrás que pagar a través del modelo 130 el 20% de tus beneficios (ingresos-gastos) y luego en la renta se te aplicará el impositivo correcto (te saldrá a devolver gran parte de lo que pagues)

    Respecto al IVA si que tendrás que indicar que realizas operaciones no sujetas y así no tendrás que presentar el 303.

    Si lo deseas llamame y te explico, sin ningún compromiso.

    Un abrazo,

    Respondido el

  • ¡Gracias Eduardo y los demás!, resumen para la comunidad:

    Como Formador Empresario Individual Autonomo:

    - factura sin IVA (al ser enseñanzas regladas (diseño web)).

    - sin IRPF al ser particulares. Si son profesionales el 9% durante los primeros dos años, luego el 21%. Por ejemplo de 100 euros descuentas 9, tu cobras 91 euros y el cliente ya se encargará de declarar esa retención de 9 euros en el modelo 111 trimestralmente.

    Por otro lado, la obligación de presentar trimestralmente el IRPF 0.2*(ingresos-gastos).

    ¡Un saludo!

    Respondido el

  • La retención a profesionales no es el 21 sino el 19 y el 9 lo puedes aplicar el prier año de inicio de actividad y los dos siguientes después en función de tus ingresos el 15 o el 19

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  • La retención a profesionales no es el 21%?. Hasta hace un mes trabajaba de administrativo contable en una empresa y las facturas de gestoría, etc. sí que llevaban el 21%... Podrías explicarme en que casoso es el 19 y en cuales el 21? Gracias.

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  • El tema de las retenciones ha cambiado con la reforma fiscal.

    Si la asesoría a fecha de febrero ( hace 1 mes) seguía emitiendo facturas a 21 mejor que se cambie de gestoria o asesoria

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  • Gracias por la aclaración. Bueno, realmente trabajé hasta el 29 de enero, por lo que las últimas facturas de la gestoría fueron de diciembre, aunque teníamos otras facturas con retención y siempre las contabilicé al 21. A partir de que fecha factura se aplica la reforma? 1 de enero?
    Gracias por tu ayuda.

    Respondido el

  • Gracias por la aclaración. Bueno, realmente trabajé hasta el 29 de enero, por lo que las últimas facturas de la gestoría fueron de diciembre, aunque teníamos otras facturas con retención y siempre las contabilicé al 21. A partir de que fecha factura se aplica la reforma? 1 de enero?
    Gracias por tu ayuda.

    Respondido el

  • La retención no es a fecha de factura sino a fecha de pago aunque para simplificar tomemos de referencia las facturas pero si el pago se realiza el 1 de enero debería de retenerse el 19% pues es el tipo aplicable a la fecha

    Respondido el

  • De acuerdo, gracias por la aclaración.

    Respondido el

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