IVA en ILUSTRACIÓN/DISEÑO GRÁFICO

Hola.
Soy Ilustrador y diseñador gráfico, dado de alta como autónomo desde hace dos meses, y recientemente he descubierto que según el artículo 20.26 de la Ley del impuesto sobre el valor añadido, nuestro trabajo, siempre que cedamos derechos de autor (siempre cedemos derechos de reproducción y explotación), esta exento de IVA, es decir, no tenemos por que cobra el IVA. Sin embargo esto me plantea unas preguntas:
1. ¿Qué tipo de IRPF debo poner en las facturas?
2. Si combino actividades exentas de IVA con actividades que no lo son (venta de obra original) ¿cómo tengo que hacer la declaración trimestral del IVA en caso de que por ejemplo en este segundo trimestre sólo haya realizado actividades exentas de IVA? imagino que no podre deducir ciertos gastos ¿verdad?
Mil gracias a todos.

Creada el
  • Como bien dices en artistas cuando cedes lo que es los derechos de autor la operacion estaria exenta de IVA en cuyo caso habria que aplicar prorrata. Por otra parte aquellos trabajos de ilustracion en los que se de como resultado un libro tampoco irian al 21% sino al 4%


    Si necesitas ayuda de un economista 917047262

    Respondido el

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