¿Puedo meter esta factura para el IVA?
Una consulta rapida..
Me di de alta de Autonomos en Enero.
El modelo 037 marca el alta como 15 de Enero, y en la resolucion sobre reconocimiento de alta en RETA estoy reconocido como alta desde el 1 de Enero.
Estoy dado de alta como Publicidad y RRPP. Para mi trabajo necesitaba un smartphone, que adquiri el mismo 15 de Enero. El smartphone es cierto que no tendra un uso 100% para el trabajo (obviamente), pero es verdad que el motivo de comprarlo ha sido ese.
¿Creeis que puedo devengar el IVA de la factura del smartphone? son unos 72 € de IVA.
MUCHAS GRACIAS
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Hola skorzo esa factura la puedes meter ademas por tu actividad es normal que tengas un telefono
Si necesitas un asesor fical siempre puedes contactarme
[email protected]Respondido el 13 de febrero de 2013
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¿Y no crees que podrian decir que tambien uso el telefono para uso personal?
¿Sabeis si estan siendo muy estrictos con esto, o a que tipo de sancion habria que hacer frente?
Gracias.Respondido el 13 de febrero de 2013
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Buenos días
Para ser deducible debes afectarlo a la actividad. Se considera que un bien está afecto cuando lo destinas de forma exclusiva a la actividad o cuando el uso particular es accesorio o notoriamente irrelevante.
En todo caso se trata de una cuestión de prueba que,llegado el caso valoraría la inspección u órgano de comprobación.
SaludosRespondido el 13 de febrero de 2013
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Muchas gracias por tu respuesta tan completa.
¿Quieres decir, que en el caso de una inspección yo debería dar pruebas que el uso personal es accesorio o irrelevante? ¿Y como pruebo eso?
Me comentaron que si hay inspeccion y no aceptan esa factura, hay un % de descuento en la sanción si no reclamas. Puf...vaya lio... ¿sabéis cuanto puede ser la sancion? no sé si por 72€ merece la pena intentarlo.
Por cierto, ¿no se puede declarar tan solo un % del IVA, aduciendo que no todo el uso es profesional?
Gracias.Respondido el 13 de febrero de 2013
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Es un telefono queda muy guapo lo de al afectacion para liar al cliente una cosa son los gastos de gasolina de ciertos autonomos y otra el movil y ademas en una actividad como la tuya, yo no veo a mi exprofesor (inspector de hacienda) metiendose con unos gastos ora cosa seria un vehiculo y los gastos a el inherentes
Respondido el 13 de febrero de 2013
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Hacienda tiene mas cosas que hacer que controlar una factura de telefono y ademas de un relaciones publicas
Respondido el 13 de febrero de 2013
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Hola skorzo
Por 72€ no te preocupes que no se van a meter,en todo caso como prueba vale cualquier medio,por ejemplo un listado de llamadas,etc..
En este caso es o todo o nada.
Y lo de la afectación vale para cualquier bien.
SaludosRespondido el 13 de febrero de 2013
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Buenos días Skorzo,
Nosotros te lo incluiríamos en la contabilidad sin preguntarte.
Primero es un gasto habitual para cualquier empresa, poseer teléfono y se deduce habitualmente. No se comprueban las llamadas para ver si has hecho 3 llamadas particulares y 4 profesionales.
Segundo, es que encima tu actividad justifica el hecho de poseer móvil y conexión a internet.
En caso de inspección no creo que se preocupe por esa factura o el uso que le puedas dar al teléfono. Y en caso que ese día el inspector se levantara con ganas de guerra, suponiendo lo peor, te haría devolver el IVA deducido + un interés.
En fin, en este caso, yo creo que no debes preocuparte e incluye como gasto para este trimestre la factura de compra y todas las facturas de consumo telefónico.
Saludos,Respondido el 13 de febrero de 2013
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Hola
No te preocupes que por 72€ no te van a sacar a la artillería.
En la afectación ha de ser todo o nada,salvo que sea un bien divisible;un teléfono claro,no lo es.
Saludos
pd:Lo de la afectación vale para cualquier elemento patrimonial,grande o pequeño.Respondido el 13 de febrero de 2013
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