¿Puedo meter esta factura para el IVA?

Una consulta rapida..
Me di de alta de Autonomos en Enero.
El modelo 037 marca el alta como 15 de Enero, y en la resolucion sobre reconocimiento de alta en RETA estoy reconocido como alta desde el 1 de Enero.

Estoy dado de alta como Publicidad y RRPP. Para mi trabajo necesitaba un smartphone, que adquiri el mismo 15 de Enero. El smartphone es cierto que no tendra un uso 100% para el trabajo (obviamente), pero es verdad que el motivo de comprarlo ha sido ese.

¿Creeis que puedo devengar el IVA de la factura del smartphone? son unos 72 € de IVA.

MUCHAS GRACIAS

Creada el
  • Hola skorzo esa factura la puedes meter ademas por tu actividad es normal que tengas un telefono


    Si necesitas un asesor fical siempre puedes contactarme

    [email protected]

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  • ¿Y no crees que podrian decir que tambien uso el telefono para uso personal?

    ¿Sabeis si estan siendo muy estrictos con esto, o a que tipo de sancion habria que hacer frente?


    Gracias.

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  • Buenos días
    Para ser deducible debes afectarlo a la actividad. Se considera que un bien está afecto cuando lo destinas de forma exclusiva a la actividad o cuando el uso particular es accesorio o notoriamente irrelevante.
    En todo caso se trata de una cuestión de prueba que,llegado el caso valoraría la inspección u órgano de comprobación.

    Saludos

    Respondido el

  • Muchas gracias por tu respuesta tan completa.

    ¿Quieres decir, que en el caso de una inspección yo debería dar pruebas que el uso personal es accesorio o irrelevante? ¿Y como pruebo eso?

    Me comentaron que si hay inspeccion y no aceptan esa factura, hay un % de descuento en la sanción si no reclamas. Puf...vaya lio... ¿sabéis cuanto puede ser la sancion? no sé si por 72€ merece la pena intentarlo.

    Por cierto, ¿no se puede declarar tan solo un % del IVA, aduciendo que no todo el uso es profesional?

    Gracias.

    Respondido el

  • Es un telefono queda muy guapo lo de al afectacion para liar al cliente una cosa son los gastos de gasolina de ciertos autonomos y otra el movil y ademas en una actividad como la tuya, yo no veo a mi exprofesor (inspector de hacienda) metiendose con unos gastos ora cosa seria un vehiculo y los gastos a el inherentes

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  • Hacienda tiene mas cosas que hacer que controlar una factura de telefono y ademas de un relaciones publicas

    Respondido el

  • Hola skorzo

    Por 72€ no te preocupes que no se van a meter,en todo caso como prueba vale cualquier medio,por ejemplo un listado de llamadas,etc..
    En este caso es o todo o nada.
    Y lo de la afectación vale para cualquier bien.

    Saludos

    Respondido el

  • Buenos días Skorzo,

    Nosotros te lo incluiríamos en la contabilidad sin preguntarte.

    Primero es un gasto habitual para cualquier empresa, poseer teléfono y se deduce habitualmente. No se comprueban las llamadas para ver si has hecho 3 llamadas particulares y 4 profesionales.

    Segundo, es que encima tu actividad justifica el hecho de poseer móvil y conexión a internet.

    En caso de inspección no creo que se preocupe por esa factura o el uso que le puedas dar al teléfono. Y en caso que ese día el inspector se levantara con ganas de guerra, suponiendo lo peor, te haría devolver el IVA deducido + un interés.

    En fin, en este caso, yo creo que no debes preocuparte e incluye como gasto para este trimestre la factura de compra y todas las facturas de consumo telefónico.
    Saludos,

    Respondido el

  • Hola
    No te preocupes que por 72€ no te van a sacar a la artillería.
    En la afectación ha de ser todo o nada,salvo que sea un bien divisible;un teléfono claro,no lo es.

    Saludos
    pd:Lo de la afectación vale para cualquier elemento patrimonial,grande o pequeño.

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