Duda declaracion trimestral IVA-IRPF

Hola compañer@s. Hace un par de meses que soy autónomo y me ha pillado un poco el toro con la declaración. Tengo una serie de dudas que quisiera resolver.
Trabajo como autónomo, con contrato mercantil, para una empresa. Esta me paga por comisión, deduciéndome el IRPF.
Tengo alquilada una oficina, de la que yo me hago cargo del pago del alquiler y alguno de los gastos como la luz y el sistema de seguridad.
No emito factura alguna, pero por ejemplo, utilizo muy a menudo mi coche particular, con los gastos que esto conlleva. Y aquí mis preguntas:

¿ tengo que hacer declaración trimestral de IRPF? ¿ y de IVA?
¿ me puedo desgravar los gastos de gasoil y los de mantenimiento de mi vehículo?
En cuanto al alquiler, ¿ también me lo puedo desgravar?
En principio estoy en estimación directa simplificada, por dar más datos.
Un saludo y muchas gracias por adelantado.

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  • Como autonomo con contrato mercantil, debes emitir factura con el importe de las comisiones, depende de la actividad si estas exento o no de iva, pero trimestralmente tienes que hacer tus declaraciones, ya que las comisiones que te pagan deben de figurar en factura numeradas correlativamente, y deducirte los gastos que te genere la actividad, el tema de los gastos de gasoil y mantenimient odel vehiculo, en una inspeccion deben de justificarse muy bien que el vehiculo es para el trabajo, puedes deducirlo pero no olvides nunca que en una inspeccion pueden echarlos para atras. Espero haberte ayudado.

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  • Hola Gevalo. En primer lugar gracias por tu respuesta.
    Trabajo como agente colaborador de n banco y creo que está exento de iva,no?
    En la nómina que me envían solo aparece refleada la retención de IRPF.

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  • PREGUNTA: Un agente colaborador de un banco presta servicios de intermediación captando clientes (tarjetas de crédito, libretas, prestamos)y promocionando nuevos productos financieros. ¿Esta actividad está exenta del impuesto?


    RESPUESTA: Los servicios que el agente colaborador presta al banco están exentos siempre que se trate de una mediación en las operaciones financieras exentas realizadas por el banco.

    Creo que esto te servira, estas exento, los gastos los puedes poner en el modelo 130 que haces, son gastos que se incluyen sin IVA en el modelo 130. Espero aclarar tus dudas. Gracias

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  • Entonces y a modo de resumen, antes de cada día 20 del mes siguiente de cada trimestre tengo que hacer declaración de IRPF y adjuntar los todos los gastos en el modelo 130, sin iva, ¿correcto?

    Se que soy un poco pesado, pero nunca he sido autónomo y quiero estar seguro de lo que hago. Para presentar declaración de IRPF y modelo 130, cual es el procedimiento que tengo que seguir? Es decir, via internet, presencial...

    Muchas gracias pòr adelantado.

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  • Si el 1 trimestre (20-04) los gastos sin iva, en esta declaracion debes incluir la cuota de autonomo tambien, 2 trimestre (20-07), 3 trimestre (20-10) y 4 trimestre 20-01 del año siguiente.
    Gracias

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  • Ok, lo del modelo 130 lo tengo claro. Ahora me surge otra duda. En el primer trimestre del año tengo unos rendimientos netos ( casilla nº 3) de 1413€. A la hora de solicitar la deducción de los 400 €, la cantidad a deducir sería:

    1413*4= 5652€, menor que 8000€ ( extrapolándolo al año)

    Por tanto, ¿ me podría deducir los 400€? y si el siguiente trimestre tampoco llego extrapolando a los 8000, o en su caso a los 12000, ¿ podría seguir aplicando la deducción o sólo se puede aplicar en uno de los trimestres?

    También estoy contratado a tiempo parcial en un bar, del que percibo unos ingresos brutos de 700€ anuales.

    Un saludo.

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  • Ah y otra cosa, los gastos (todos) los imputamos sin iva?

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