Contratación de profesores en escuela privada

Tengo una Escuela de Informática y quisiera saber cual es el modo correcto de contratar a los profesores que necesito en función de los cursos que se van programando. Es legalmente aceptable contratar a un profesor autónomo durante tres horas diarias y un periodo digamos de 3 o 4 meses y que el me facture mensualmente por el precio pactado o por el contrario tendría que contratarlo necesariamente como trabajador por cuenta ajena durante esas horas y ese periodo, y en este caso podría volver a contratarlo otra vez para otro curso en otro momento del año o al año siguiente. No está nada claro este tipo de necesidad laboral. Por lo que tengo entendido muchas academias trabajan con los profesores en el modo autónomo , sin embargo me cabe la duda de la legalidad total de este sistema. Gracias

Creada el

  • En cuanto a la legalidad y desde mi punto de vista, lo planteado responde a lo que se suele llamar "falso autónomos", que intenta tapar una relación laboral bajo la apariencia de autónomo con el fin de abaratar costes como los seguros sociales,ventajasen la forma de retribución...etc.
    Para llegar a esta conclusión hay que determinar si existe o no relación laboral, esto es, si se da la existencia de los siguientes elementos:
    DEPENDENCIA:el trabajador se encuentra bajo la ordenes y organización de la empresa (horarios,vacaciones...), prestándole ésta los medios para el desarrollo de la actividad (local,material....)
    RETRIBUCIÓN: el trabajador percibe cantidades iguales o parecidas en 12 o 14 mensualidades.
    AJENEIDAD: El trabajador percibe el salario y la empresa la utilidad del trabajo.
    Si estos elementos existen, también la relación laboral y por ende es completamente ilegal.
    Muchos negocios de este tipo utilizan contratos mercantiles para funcionar como comentas o también la reciente figura de autonomo económicamente dependiente, pero está claro que no todo lo que se hace, está bien hecho y dentro del margen legal.
    Te recomiendo un contrato de obra o servicio a tiempo parcial, estableciendo como obra o servicio la denominación de cada curso.
    Espero haberte ayudado.
    Un saludo.

    Respondido el

  • Muchas gracias por tu respuesta y desde luego que me has ayudado. Ese contrato de obra o servicio que me sugieres puede ser repetitivo a lo largo del año, es decir puedo contratar a la misma persona para dar un curso de cuatro meses y una vez acabado este y programado otro curso de otros cuatro meses contratarle de nuevo para este segundo curso. Gracias

    Respondido el

  • De nada, estamos aquí para ayudarnos.
    Volviendo al tema que nos ocupa, decirte que sí lo puedes hacer pero con las limitaciones que el arte. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, que vuelve a estar en vigor con la Reforma Laboral.Esto es,en un período de 30 meses sí el trabajador va encadenando contratos temporales durante 24 meses, se convierte automáticamente en fijo.
    Espero que tú negocio prospere y vaya estupendo.
    Un saludo.

    Respondido el

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