Desgravar en IRPF lo que no puedo en IVA?
Hola, mi duda va relacionada a un punto que hay en la guía de desgravación del IRPF de la web, que dice así:
"IVA soportado: sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas. Lo que ocurre en actividades exentas de IVA (ej- medicina) y en actividades acogidas a algunos regímenes especiales (régimen especial de recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca)."
¿Qué pasa si es un IVA soportado que no puedo desgravar en el IVA porque tengo una prorrata del 0%? Es decir, si he pagado 100 euros de IVA pero no puedo desgravarlos en la declaración del IVA porque mi prorrata es del 0%, puedo desgravar esos 100 euros como gastos en la declaración del IRPF?
Muchas gracias.
-
Si no te puedes deducir el iva te lo podras deducir en renta como estas en prorrata al final del ejercicio se debe producir un ajuste y en renta quedara lo que debe ir a renta y en iva lo que debe ir a iva
http://fiscalmadrid.com/regla-de-prorrata-el-dilema-de-la-rata
Tal vez esto te solucione tu duda si necesitas un asesor fiscal puedes contactar conmigo por la misma paginaRespondido el 3 de julio de 2013
- 1