Desgravar en IRPF lo que no puedo en IVA?

Hola, mi duda va relacionada a un punto que hay en la guía de desgravación del IRPF de la web, que dice así:

"IVA soportado: sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas. Lo que ocurre en actividades exentas de IVA (ej- medicina) y en actividades acogidas a algunos regímenes especiales (régimen especial de recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca)."

¿Qué pasa si es un IVA soportado que no puedo desgravar en el IVA porque tengo una prorrata del 0%? Es decir, si he pagado 100 euros de IVA pero no puedo desgravarlos en la declaración del IVA porque mi prorrata es del 0%, puedo desgravar esos 100 euros como gastos en la declaración del IRPF?

Muchas gracias.

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