Autónomo colaborador: ¿convivencia obligatoria?

Buenos dias,

¿Dónde se especifica que el autónomo familiar o colaborador debe vivir con el autónomo titular? Consultando en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, Ley General de la Seguridad Social: art. 7.2, el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto : art. 3 y en las instrucciones del modelo TA 0521/2 no he visto en ningún lado la obligatoriedad de que el autónomo colaborador deba convivir con el autónomo principal.

Además, me parece que hay disparidad de opiniones en la misma seguridad social, ya que fui hace unos meses a consultarlo y me dijeron que sí podia darme de alta como colaboradora aunque no convivera con el titular y en cambio sé de un gestor que lo preguntó también en la seguridad social y le dijeron que no....

¿Alguien tiene experiencia de primera mano en el tema que pueda compartir conmigo? De todos modos, si me permiten darme de alta como colaboradora (no convivo con el familar), y dada la ambigüedad, resultara que no puedo, podría ocurrirme algo siendo ellos los que lo han aceptado? (en el formulario de alta indicaría mi dirección, por tanto no engaño a nadie...)

Otra pregunta: el rendimiento de trabajo del autónomo colaborador entiendo que no está sujeto a IVA, es así? Es decir, si no lo entiendo mal, quedaría exento de IVA a diferencia de un autónomo "normal", que al emitir facturas sí debería repercutir el IVA...

Muchísimas gracias!!!

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