IRPF 9% - 21%

Buenas tardes,

Trabajo por cuenta ajena a jornada completa, y voy a darme de alta en el IAE para realizar alguna tarea esporádica, aunque por ahora seré autónomo. Según me han informado, deberé aplicar IVA + retención de IRPF (9% porque es la primera vez que emitiré facturas), puesto que deberé inscribirme en el epígrafe 751 (Profesionales de la publidida). Sin embargo un posible cliente requiere que sea autónomo o empresa, y como no lo soy, me comenta que una opción sería ofrecer mi servicio como docente. En ese caso, me indican, debería aplicarles una retención del 21%, y no añadir el IVA.

Mis dudas son:

- es posible realizar ese trabajo con las condiciones que ellos comentan, teniendo en cuenta que el resto de facturas tendrían una retención del 9% y añadiría IVA?
- Puedo no acogerme a retener el 9%, y retener desde el principio el 21% a todas mis facturas?

Muchas gracias por adelantado

Creada el
  • Hola,

    Te respondo a tus preguntas:

    1) Respecto a la retención si estas dentro de tus tres primeros años, estas en tu derecho de retener el 9%, informale a la empresa del motivo por el cual retienes esa cantidad.

    2) Para facturar como DOCENTE tendrás que darte de alta en un epígrafe de formción, y demostrar que lo que estas enseñando esta dentro de un plan regulado de formación y por lo cual esta EXENTO DE IVA, pero solo sería esa actividad.

    No entiendo bien eso de que requieres que seas autónomo o empresa, autónomo eres desde el momento en que te das de alta en el IAE otra cosa es que no cotizes a la tesorería.

    3) Si, es una opción retener el 21%.

    Somos Asesoría Online, además de Punto de Apoyo al Emprendedor (PAE), podemos realizar todos los trámites de Asesoramiento, ALTA y puesta en funcionamiento, completamente gratis.

    Además también puedes contratar el servicio de Asesoría Fiscal y Contable, todo incluido, por solo 18,90€ al mes.

    Mas información: www.asesoriagrg.es
    [email protected]

    También pueden ponerse en contacto con nosotros, en nuestro teléfono de atención y asesoramiento gratuito: 900 525 249

    Síguenos en Twitter @asesoriagrg

    Saludos!

    Respondido el

  • Muchas gracias por las respuestas.

    Entonces, si lo he entendido bien, puedo darme de alta en el IAE en el epígrafe de formación y emitir factura exenta de IVA por ese único trabajo con una retención del 21% , (si es que accedo a sus condiciones). ¿Pero podría seguir emitiendo factura con retención del 9% + IVA por aquellas actividades vinculadas al sector de la publicidad?

    Muchas gracias de nuevo

    Un saludo

    Respondido el

  • Si trabajas como autónomo para una academia estamos en caso de rendimeintos del trabajo si existe una organizacion por cuenta propia de medios de producion estamos hablando de rendimientos de actividad economica por lo tanto aquí tienes que darte de autonomo

    Saludos Alejandro [email protected]

    Respondido el

  • Muchas gracias por la respuesta, Alejandro

    un saludo

    Respondido el

  • Buenos días,

    puedes tener tantos epígrafes como actividades realices, pero lo que NO puedes hacer es realizar retenciones con dos tipos distintos, o coges el 9 o el 21, pero no puedes ir cogiendo ahora uno, luego otro.

    También tendrías que mirar que es para ti esporádico y que considera esporádico la SS, no sea que luego tengas problemas.

    Si necesitas gestoría en Barcelona: [email protected]


    Saludos,

    Anna

    Respondido el

  • Muchas gracias por la respuesta Anna...

    Yo entiendo como habitual emitir algunas facturas cada 3-4 meses, y en ningún caso globalmente sobrepasaría el SMI anual... si no estoy equivocado, creo que la SS lo entiende de forma parecida...

    Gracias de nuevo

    Respondido el

  • El echo de emitir una factura no implica que sólo hayas trabajado en el momento de la emisión. Pongamos por ejemplo que estás desarrollando un vídeo para un anuncio, y para ello dedicas una hora diaria, hasta que lo finalizas y emites la factura. Según el ejemplo la SS consideraría que este trabajo es autónomo y no puntual. El echo de llegar o no al SMI en principio no consta en la ley y no es un motivo eximente; pero si uno no se ha dado de alta y un inspector lo detecta, en primera instancia se tendrían que pagar los autónomos, y luego ir a los tribunales y defender (porqué hay jurisprudencia al respecto) que no se lleva al SMI y, por tanto, que sean devueltas estas cantidades.


    Saludos,

    Anna

    Respondido el

  • Muchas gracias por la aclaración una vez más, Anna,

    Un saludo

    Respondido el

  • 1
Volver