deducción de gastos de vivienda como local

Buenos días, mi cuestión es la siguiente. Soy autónomo y ejerzo mi actividad desde mi vivienda. Dicha vivienda la tengo en propiedad al 50 % con mi pareja. Para aplicar el porcentaje de gastos afectos, ¿tengo que considerar el 100 % de la vivienda o solamente el 50 % que es lo que realmente es de mi propiedad? ¿Estos gastos serían deducibles tanto en IRPF como en la declaración trimestral de IVA?

Muchas gracias

Creada el
  • Solo el 50% de tu propiedad, y si sería deducibles en IVA e IRPF, siempre y cuando se puedan justificar. ([email protected])

    Gracias

    Respondido el

  • Hola,

    No coincido con la opinión de GEVALO, ya que hay inspectores que te exigen que haya un contador exclusivo para la actividad...

    No todos los gastos se pueden deducir así tan rápido, habría que mirarlo.

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    Respondido el

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