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  • Autónomos y exclusividad

    Hola a todos:

    Me acabo de dar de alta en vuestra web porque, pese a que he leído los artículos que hablan sobre la conveniencia o no de hacerse autónomo, tanto a nivel legal como profesional, sigo sin tener muy claro cómo enfrentarme a la situación que paso a exponer:

    Soy trabajador por cuenta ajena (programador) y desde hace dos años imparto cursos on line relacionados con el software que utilizo en mi día a día.
    En estos dos años he estado cobrando por los cursos un complemento personal en nómina, ya que era la misma empresa para la que ejercía las dos actividades: trabajador por cuenta ajena como programador y profesor.

    Hasta aquí ningún problema, pero recientemente cambié de empresa y ahora soy programador por cuenta ajena en otra diferente (en adelante, empresa B), aunque sigo manteniendo los cursos con la empresa anterior (en adelante, empresa A).

    La empresa A me propone darme de alta la actividad económica (sin darme de alta en autónomos) con el fin de seguir cobrando los cursos, pero creo que no es lo correcto, dado que en el ejercicio 2014 ya superé el SMI.

    Mi pregunta es: Si en cualquiera de los dos meses que quedan del ejercicio 2015 superase el SMI en alguno de ellos... ¿Tendría que estar de alta en autónomos para cobrarlo legalmente o bastaría con el alta de la actividad? Lo pregunto porque no me queda claro si el cómputo es anual (retribución anual superior al SMI de un año) o mensual (mes a mes la retribución no se puede superar el SMI) .

    No acaba mi duda aquí, porque el escenario que en breve se me presentará es que ambos (empresa A y empresa B) quieren que imparta los cursos de forma exclusiva para ellos.

    Si A me quiere en exclusiva tengo claro que tendría que ser autónomo porque por lógica dicha exclusividad tendrá que ser convenientemente negociada y retribuida, pero ¿se puede ser autónomo y tener un solo cliente? Creo haber leído en la web que sí, pero Hacienda me dijo en una consulta telefónica que eso podría ser considerado "salario encubierto" o algo similar... ¿Me podéis aclarar si es legal?

    Si B me quiere en exclusiva no sería necesario estar de alta en autónomos puesto que el pagador sería el mismo que me contrata por cuenta ajena y me lo puede abonar en forma de complemento personal en la nómina, pero me preocupa el hecho de que el complemento personal sea mucho más alto que mi salario neto. No sé si eso es un problema... ¿Me lo podéis confirmar?

    Muchas gracias de antemano por contestar a tanta pregunta. ^_^

    autónomos, consulta-autonomos, exclusividad

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