Duda Recargo Equivalencia en compras a minoristas

Tengo una duda... tengo un pequeño comercio y estoy en recargo de equivalencia. Me encuentro con la necesidad esporádica de comprar mercancía (para reventa) en minoristas, como supermercados, que pueden hacerme factura comercial válida con IVA, pero NO aplicar el recargo de equivalencia.

¿Es correcto hacer la autoliquidación y el ingreso del recargo mediante el 309 de esas compras a minoristas, siendo género para al venta?

Gracias!

Creada el
  • Hacienda se pondrá muy contento de recibir ese ingreso extra, si te sobra el dinero me lo dices. Ahora en serio no tienes que hacer absolutamente nada

    Si necesitas ayuda [email protected]

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  • Me encuentro en un caso similar, y tras rebuscar mucho esto es lo mas cercano a una respuesta que he podido encontrar.
    En mi caso la compra a SL en minorista, similar a supermercado, es gran parte del negocio, para su posterior reventa a particulares (nicho de mercado).

    Estos tampoco hacen recargo de equivalencia, y no entiendo tu respuesta.
    ¿Podrias desarrollarla un poco?
    ¿Porque a mi como autónomo en recargo de equivalencias no deberian cargarmelo si dicha mercancia es para una posterior reventa?
    Ya que en los módulos con recargo, Hacienda me cobraria el 5,4% por adelantado sobre las compras, sin dar cuentas a posteriori sobre las ventas.
    ¿Pero en este caso, si no pago el +5,4% sobre ninguna compra, que cuentas debo dar?

    Respondido el

  • Hola Tutzo:

    En hacienda me han confirmado que, en el caso de las compras de cualquier naturaleza (género o no) a MINORISTAS que no aplican recargo de equivalencia (no es que no quieran, es que no pueden; pare hacerlo hay que estar dado de alta en un epígrafe de mayorista), yo NO tengo que autorepercutirme nada. El IVA normal es soportado, y puro gasto para mí, como cualquier otra compra de no-género para reventa.

    Dicho esto, el funcionario me aceptó que es una pequeña contradicción: siguiendo es el espíritu de la normativa, lo lógico sería autorepercutirme el recargo (como en las comprar intracomunitarias). Pero no es así, no es necesario.

    Así que... a vender :-D

    Respondido el

  • No es que sea una contradiccion sino que en la compra que hzo inicialmente el comerciante minorista llevo implicito el recargo y se supone que este ya es repercutido en el precio cobrarte otra vez el recargo supondria inflar nuevamente el precio innecesariamente.

    Respondido el

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