Dudas de fotógrafo autónomo novato

Soy fotógrafo y me he dado de alta en el último trimestre de 2010. Tributo por el método de estimación directa simplificada y tengo algunas dudas respecto a gastos deducibles e IVA. El año pasado me compré una cámara de fotos, un objetivo, un libro de consulta y un ordenador portátil para desarrollar mi actividad. Me he estado informando en este portal y en otros sitios de internet, pero me quedan algunas dudas relativas gastos deducibes e IVA que enumero a continuación:
1 - ¿La máquina de fotos y el objetivo , a efectos de amortización se puede considerar como "utiles y herramientas" (a mí me encaja más) o tengo que ponerla como "maquinaria" ?
2 - ¿ El libro de consulta por valor de 160 € se considera bien amortizable o gasto deducible ?
3- El objetivo lo compré a través de internet en una tienda de andorra. En la factura no me han aplicado el IVA. ¿Se puede incluir como bien amortizable?
4- Los gastos de mi vehículo privado (que uso para mi actividad de fotógrafo, aunque no en exclusiva) ¿Puedo deducirme el 50% del gasoil ? ¿Y de las reparaciones ?
5- Tengo pensado incluir el 5% de gastos de difícil justificación sobre el rendimiento neto positivo. Me imagino que es correcto.
6 - Si en algún trimestre no facturo nada, pero sí tengo gastos, ¿Puedo presentar la declaración del IVA negativa para que me devuelvan el IVA deducible? ¿ Y el modelo 130 también tengo que hacerlo aunque dé negativo?

Perdonad el atraco, pero me asaltan estas dudas, no puedo permitirme pagar a un gestor y me gustaría que alguien me pudiera ayudar.

Un saludo,

Jorge

Creada el
  • Buenas tardes, intentaré ayudarte a resolver tus dudas:

    1 Creo que sería más correcto considerarla como maquinaria.

    2 El libro de consulta es un gasto deducible.

    3 El objetivo lo puedes incluir como bien amortizable. En Andorra no hay IVA, por eso no lo han aplicado a la factura.

    4 En el artículo 9 del Reglamento del IRPF se establecen unos gastos deducibles de 0,19 euros por kilómetro siempre que se pueda demostrar el desplazamiento. En las inspecciones en Hacienda unas veces se admite el 50% de los gastos como comentas, otras veces nada, o ni lo miran. Depende del inspector.

    5 Es correcto, hay un 5% de gastos de difícil justificación que puedes deducir.

    Respondido el

  • 6 Siempre tienes que presentar la declaración de IVA, ya sea negativa, a ingresar, a compensar o a devolver. Puedes solicitar la devolución en el último trimestre del año, en el resto tendrás que dejarla a compensar. Si quieres acceder a la posibilidad de recibir la devolución mensual cuando tengas derecho a ella tienes que inscribirte en el Registro de Devolución mensual. Pero eso ya supone hacer mensualmente y presentar telemáticamente el modelo 303 y además el 340. El modelo 130 hay que presentarlo siempre.

    Un saludo

    Respondido el

  • Francisco, gracias por tu aportación!

    Respondido el

  • De nada, un placer. Saludos

    Respondido el

  • 1
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