Recargo de equivalencia

Buenas, acabo de comprobar que la actividad que quiero llevar a cabo tiene recargo de equivalencia. Por lo que he leído, se suma una cantidad y luego no presentas el 303. ¿Y que pasa con el iva repercutido? ¿Te lo quedas? Mi conclusión ha sido que se paga esa cantidad más y listo, el iva repercutido te lo quedas pero no se compensa con el iva soportado, por lo que si vendes mucho compensa, pero si tienes muchos gastos...es mejor hacer una S.L. ¿Que pensáis? ¿Me he equivocado en algo?

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